Decisión nº 13.330 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de marzo de 2010

199° y 151°

Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que los ciudadanos F.C.L.M. y B.I.O.F., en su carácter solicitantes en el presente procedimiento, hayan cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009, es decir, no han consignado los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda los cuales fundamentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)

6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado y vista la evidente falta de interés demostrada por la parte actora al no haber realizado ningún acto de impulso procesal desde la fecha de interposición de la solicitud [31 de julio de 2009] hasta la presente fecha, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de adopción plena interpuesta por los ciudadanos F.C.L.M. y B.I.O.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.184.834 y V-4.544.067, debidamente asistidos por la abogada M.T., inpreabogado número 40.007. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil y 24 de la Ley de Adopción.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los quince (15) días del Mes de marzo del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

El SECRETARIO,

ABG. A.J.H.A.

RCP/AH/er

EXP. N° 13.330

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:55am.

EL SECRETARIO.

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