Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Cumaná

Cumana, 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003936

ASUNTO : RP01-P-2009-003936

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano F.D.C.M., a quien le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PÍSAJES, tipificados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y solicitud Fiscal

La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por el Abogado J.C.B., ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio cursante a los folios 61 al 69 del expediente y acusó formalmente al imputado F.D.C.M., a quien le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PÍSAJES, tipificado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según los hechos ocurridos en fecha 30-09-2008, cuando funcionarios militares adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al Destacamento 78, en la población de Casanay, encontrándose en labores de patrullaje rural, por el sector denominado J.A. delM.A.E.B., Estado Sucre, cuando observaron un vehículo tipo camión de color amarillo, conducido por el ciudadano F.D.C.M., quien trasportaba en la parte trasera noventa y cinco (95) horcones de la especie Tacarigua de diferentes medidas sin ningún tipo de permisología que ampara el aprovechamiento del producto forestal; verificándose 13-10-2008, la Dirección Estadal de Ambiente, realizó Inspección Técnica donde concluyó que el producto forestal retenido correspondiente a la especie Tacarigua sin ningún tipo de autorización para su corte y aprovechamiento, y que la destrucción de este tipo de especie implica una variación nociva en el paisaje, no solo la eliminación de la materia orgánica al recurso suelo, sino que conlleva a la eliminación de la fauna y su desaparición de estos ecosistemas; detalló de seguidas el Ministerio Público, los elementos que sustentan su imputación; especificando el precepto jurídico aplicable y ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo ello solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitando finalmente se admitiera la acusación que presentaba. Por último, solicitó se le expidiera copia simple del acta.-

El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Impuesto el ciudadano F.D.C.M., venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.445.513, domiciliado en el Sector Caliche, Casa N° 64, Vía Nacional Casanay Caripito, Municipio A.E.B., Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada E.B., Defensora Publica Penal, manifestó el imputado su derecho a no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada E.B. al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: ““Escuchado el sustento de la acusación fiscal y de la revisión que se hiciera de la misma considera esta defensa solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo, por no proporcionar por si mismo esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado, no encontrándose a criterio de quien aquí defiende llenos los requisitos exigidos, en el artículo 326 del COPP, muy específicamente en sus numerales 2 y 3, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento del presente asunto en atención al contenido del artículo 330 numeral 3 en relación con el 318 numerales 1 y 4 ambos del COPP, a todo evento de no compartir el Tribunal lo alegado por esta defensa y de ser pasado el presente asunto a juicio oral y público en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por último solicito copia simple del presente acto. Es todo”.-

DECISION

Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Observa que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en el mismo se indican los datos que sirven para identificar al imputado, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según acusación fiscal tuvo lugar en fecha 30-09-2008, cuando funcionarios militares adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al Destacamento 78, en la población de Casanay, encontrándose en labores de patrullaje rural, por el sector denominado J.A. delM.A.E.B., Estado Sucre, cuando observaron un vehículo tipo camión de color amarillo, conducido por el ciudadano F.D.C.M., quien trasportaba en la parte trasera noventa y cinco (95) horcones de la especie Tacarigua de diferentes medidas sin ningún tipo de permisología que ampara el aprovechamiento del producto forestal; verificándose 13-10-2008, la Dirección Estadal de Ambiente, realizó Inspección Técnica donde concluyó que el producto forestal retenido correspondiente a la especie Tacarigua sin ningún tipo de autorización para su corte y aprovechamiento, y que la destrucción de este tipo de especie implica una variación nociva en el paisaje, no solo la eliminación de la materia orgánica al recurso suelo, sino que conlleva a la eliminación de la fauna y su desaparición de estos ecosistemas, por lo que comparte quien decide el tipo penal imputado, y que ademas las actuaciones aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del imputado, pues se encuentran plenamente satisfechas las exigencias formales y materiales previstas por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Admite Totalmente acusación fiscal.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento, para el esclarecimiento de los hechos.- TERCERO: Seguidamente procede el Tribunal a informar al acusado de la existencia de las formulas alternativas aplicables en la presente causa, exponiéndole al efecto en palabras sencillas, lo relativo al Procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena; luego de ello le concede el derecho de palabra al imputado: F.D.C.M., quien expone: “Admito los hechos que se me han imputado, pido al Tribunal y al Fiscal una oportunidad para reparar el daño por mi causado, y me voy a comprometer a cumplir con las condiciones que a bien tenga a imponerme el Tribunal.”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, E.B. quien expone: ““Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de acogerse a la admisión de hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Materia Ambiental, ABG. J.C.B., quien expuso: “Escuchado lo manifestado por el imputado, dada la admisión de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones, la siembra de árboles para reponer el daño a la naturaleza. Es todo.”.- Seguidamente el Tribunal Primero de Control se pronuncia: Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasa los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) Año, al ciudadano F.D.C.M., venezolano, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.445.513, domiciliado en el Sector Caliche, Casa N° 64, Vía Nacional Casanay Caripito, Municipio A.E.B., Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia Ambiental, le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación al delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PÍSAJES, tipificados en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso señalado durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Ejecutar la siembra de palmas en las adyacencias del Río Grande, localizado en el Sector de Calíche, Vía Nacional Casanay Caripito, Municipio A.E.B., Estado Sucre, para reponer el daño a la naturaleza. 2) Prohibición de ejercer la actividad que ocasionó el inicio de este proceso.- Se ordena la Supervisión del Cumplimiento de las Condiones Impuesta a cargo de funcionarios del Tercer Pelotón, Segunda Compañía, del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, ubicado este en la zona de Casanay, Municipio A.E.B., Estado Sucre, quienes deberán reportar las resultas directamente a este Tribunal, a quien se ordena oficiar. . En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano F.D.C.M., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos e informe a este Tribunal en torno al cumplimiento de las medidas impuestas. Líbrese oficio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-

La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria,

Abg. Russellette G.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR