Sentencia nº EXE.000623 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteYris Armenia Peña Espinoza

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2015-000595

Ponencia de la Magistrada: Y.A.P.E.

Visto el escrito presentado en fecha 30 de julio de 2015, por el profesional del derecho Hither M.Á.P., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano venezolano F.E.M.C., contentivo de la solicitud de exequátur de “...la Sentencia (sic) de Divorcio (sic) Contencioso (sic) N° 1531/2009. Negociado H, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3 (Antiguo mixto N° 4) de Algeciras, Cádiz, España, el Dos (sic) (2) de Marzo (sic) de Dos (sic) mil diez (2010)...”, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía para entonces entre el señalado solicitante del exequátur y la ciudadana española I.T.B.; se le dio entrada en el libro respectivo al expediente que contiene los autos y en fecha 6 de agosto de 2015, mediante acto público celebrado en esta Sala de Casación Civil, se designó como ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión, expresada en los términos que siguen:

Analizando el caso particular, a los efectos de determinar la procedencia o no de la admisión solicitada, corresponde a esta Sala examinar los requisitos contenidos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, el cual, en materia de exequátur, exige lo siguiente:

...La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente…

. (Negrillas y subrayado de la Sala).

Se desprenden de la disposición citada, como se afirmó previamente, los requisitos que debe cumplir el escrito presentado por ante esta Sala de Casación Civil, para solicitar la eficacia jurídica de una sentencia extranjera en la República Bolivariana de Venezuela. Estos son: 1) identificar tanto al solicitante, como a aquel contra quien se pretende que obre la ejecutoria, con indicación de sus respectivos residencia o domicilio; y, 2) acompañar la solicitud respectiva, con la ejecutoria del fallo extranjero cuya validez jurídica se pretende. (Destacado de la Sala).

Atendiendo a lo exigido en la norma citada, la Sala procede a revisar exhaustivamente los autos, constatando que en los folios números 1 al 6, cursa inserto el escrito de solicitud correspondiente.

En dicho documento, en el capítulo destinado a la narración “...DE LOS HECHOS...”, al referirse a la parte contra la cual se pretende que obre la ejecutoria objeto del presente procedimiento, el apoderado judicial del solicitante expresa a la Sala, que “...de la ciudadana I.T.B. se desconoce domicilio actual...”.

Se observa en tal sentido, que no consta en los autos respectivos, como lo exige la normativa nacional vigente en materia de exequátur, indicación alguna del domicilio o residencia de la persona contra la cual se hará ejecutoria la sentencia extranjera cuyo pase legal se pretende, en razón de lo cual se estima que en el caso a.s.i.c. lo exigido en el ya señalado artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, el cual obliga al solicitante del exequátur, a señalar en el escrito respectivo “…tanto al solicitante, como a aquel contra quien se pretende que obre la ejecutoria, con indicación de sus respectivos residencia o domicilio...”.

Ahora bien, la omisión descrita ocasiona el rechazo de lo pedido, advirtiendo la Sala a los interesados, que la declaratoria aquí contenida surte sus efectos solamente en relación con la solicitud, sin impedir la presentación de una nueva, en la cual, efectivamente se cumpla con lo dispuesto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Civil en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y con el objeto de asegurar una justa resolución del caso sometido a examen, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RECHAZA la solicitud de exequátur presentada por el ciudadano F.E.M.C., por haberse determinado el incumplimiento del artículo 852 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V.

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada-Ponente,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2015-000595

Nota: Publicada en su fecha a las,

Secretario,

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