Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 17 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000410

ASUNTO: RP11-P-2011-000410

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 14 de Febrero de 2011, siendo las 5:20 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. L.S.S., acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. M.A.Q. y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano F.A.G.R., por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C..

DEL FISCAL

La Fiscal Del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: F.A.G.R., por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C., por los hechos de fecha 12-02-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este d.T. se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C., por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: F.A.G.R., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 20.991.954, de oficio obrero Guardia Nacional, nacido el 27-01-1991, hijo de F.G. y Lisbety Rivas, domiciliado en Barrio Sucre, calle Buenos Aires, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: “El sábado en la noche me encontraba con mi novia en la casa de ella, y fui a buscar a mi hija que se encontraba con cu mamá en una fiesta, ella se niega a dármela, entramos en discusión ambos, ella no me entrega la niña y yo me retiro con mi novia del lugar, ella se vino detrás de nosotros, me volteo y le digo que porque ella hace eso, que si yo soy el papá de la niña solo para darle, que si yo solo tengo ese derecho, ella se molesto y me agarro con la niña cargada, yo busque la manera de agarrarla y poder despegarme de ella porque me tenia aguantada por la camisa y yo le decía cuidado con la niña que la tenía cargada, la aguantaron personas que estaba por allí y yo me retire a mi casa a dormir”. Es Todo. Es todo.

DE LA DEFENSA

El Defensor Público Penal, Abg. E.B., quien expúso: “Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito respetuosamente decrete la libertad sin restricciones del imputado, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito copia simple del acta que se levanta al respecto y de todas las actas que conforman la presente causa”. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado F.A.G.R., por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C.; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C.. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano F.A.G.R., es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales se enumeran a continuación: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-02-2011, rendida por la ciudadana FRANNY J.A.C., quien señala las circunstancia de tiempo, lugar y modo de cómo ocurren los hechos, señalando al imputado de autos, como el autor de los mismos, cursante al folio 1 y su Vto. SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO FORENSE PARA LA VICTIMA FRANNY J.A.C., cursante al folio 3. EXAMEN PSICOLOGO Y PSIQUIATRICO A LA VICTIMA, cursante al folio 4. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL donde se narra el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios de la policía municipal en relación a la aprehensión del imputado, cursante al folio 5 y su Vto. ACTA DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, firma por el imputado, siendo las previstas en el artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Especial. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE CICPC, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones, la reseña del imputado de autos y el traslado al sitio del suceso, cursante al folio 12 y su Vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, que resulto ser vía pública, calle Cautaro, sector Barrio Sucre Carúpano estado sucre, cursante al folio 13. MEMORANDO, en el cual se deja constancia que el imputado de auto no presenta registros policiales, cursante al folio 14. En consecuencia este Tribunal analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: F.A.G.R., quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula Nº V.- 20.991.954, de oficio obrero Guardia Nacional, nacido el 27-01-1991, hijo de F.G. y Lisbety Rivas, domiciliado en Barrio Sucre, calle Buenos Aires, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana FRANNY J.A.C.; consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v..

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