Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3174-11

PARTE ACTORA: A.F.C.I., titular de la cédula de identidad número V- 13.128.062

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas EVELLI M.A.P. y A.G.R., inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 95.911 y 91.677 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, de fecha once (11) de junio de 1993, anotado bajo el numero 56, tomo 113-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado P.A.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.142.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles trece (13) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3174-11, que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ha incoado el ciudadano A.F.C.I., titular de la cédula de identidad número V- 13.128.062, en contra de la sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano A.F.C.I., antes identificado, representado por las abogadas EVELLI M.A.P. y A.G.R., inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 95.911 y 91.677 respectivamente; igualmente se hizo presente el abogado P.A.M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.142, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, representación que demostró mediante poder autenticado ante la Notaría Publica del Municipio C.R.d.E.B. de Miranda, anotado bajo el numero 53, tomo 63 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, que presenta en original y copia simple para su confrontación, el cual se ordena agregar a los autos previa certificación. En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos: PRIMERA: A pesar de que el presente procedimiento se inicio con motivo de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, alegada por el demandante A.F.C.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.128.062, y de acuerdo a la certificación de INPSASEL, la empresa demandada ofrece en cancelar al trabajador el pago de sus Prestaciones Sociales, en virtud de la renuncia presentada por el trabajador a su puesto de trabajo, por lo que la accionada en aras de evitar un eventual juicio por concepto de reclamo de Prestaciones Sociales, ofrece en cancelar además de lo peticionado por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, los conceptos que comprenden las Prestaciones Sociales del Trabajador, que más adelante se especificaran. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR”, hace constar lo siguiente: A. Que prestó sus servicios para “EL PATRONO”, en la República Bolivariana de Venezuela, desde el día dieciocho (18) del mes de abril del año dos mil cinco (2.005). La relación de trabajo se extendió hasta el día trece (13) del mes de Julio del año dos mil once (2.011), fecha esta última en la cual “EL EX TRABAJADOR” renunció al cargo que desempeñaba, por lo que se da por terminada la relación laboral. B. Que para la fecha que terminó su relación laboral por renuncia, se desempeñaba como Ayudante de Saneamiento de “EL PATRONO”. C. Que para la fecha de la renuncia, que puso término a su relación laboral con “EL PATRONO”, devengaba un salario básico mensual de MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 1.516,80). D. Que durante su relación de trabajo con “EL PATRONO”, “EL EX TRABAJADOR” fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, utilidades y demás pagos y beneficios que el expresamente reconoce haber recibido, a su más cabal y entera satisfacción. Con base en su tiempo total de servicios, y de acuerdo con las asignaciones previstos en el literal C, anteriormente mencionados, “EL EX TRABAJADOR” considera que le corresponde el pago de los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y sus intereses; (ii) las vacaciones y bono vacacional vencidos y pendientes de disfrute; (iii) las vacaciones y el bono vacacional fraccionados; (iv) las utilidades fraccionadas; (v) diferencias en el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades; y los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de “ESTA TRANSACCIÓN” que le correspondan o puedan corresponder. TERCERA: EL PATRONO” considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por “EL EX TRABAJADOR” en la cláusula anterior, por las razones siguientes: A “EL EX TRABAJADOR” nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, ya que los servicios prestados a “EL PATRONO” por “EL EX TRABAJADOR” fueron totalmente compensados a través del pago oportuno de los salarios y demás pagos recibidos por “EL EX TRABAJADOR” durante la vigencia de su relación de trabajo. CUARTA: Que en virtud del procedimiento incoado producto a la CERTIFICACIÓN N° 0430-09 en la cual se determinó, lo que le condiciona una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo, por lo que le condiciona una Discapacidad Total y Permanente de “EL EX TRABAJADOR”, en el cual la Dra. H.R., médico especialista en salud ocupacional, y actuando de conformidad con el artículo 18 numeral 15 y el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y no obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir los planteamientos de “EL EX TRABAJADOR”, así como de evitar que el presente procedimiento llegue a una instancia superior y de cualquier forma precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre “EL EX TRABAJADOR” y “EL PATRONO”, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos e indemnizaciones que le corresponden o puedan corresponder a “EL EX TRABAJADOR” contra “EL PATRONO”, la suma total de DOSCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F 230.778,37), por asignaciones por liquidación de prestación de antigüedad, indemnizaciones por enfermedad ocupacional, Accidente Laboral, daño moral, lucro cesante, y demás conceptos, a cuya cantidad total “EL EX TRABAJADOR” conviene que se le deduzca la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE (Bs.F 19.395,49), por los conceptos que más adelante se indican y que “EL EX TRABAJADOR” a autorizado, quedando un saldo final en cancelar a “EL EX TRABAJADOR”, por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 211.382,88), discriminada de la siguiente manera:

ASIGNACIONES TOTAL

Antigüedad Depositada Art. 108 L.B..F 24.901,94

(sin descuentos

Prestaciones Art. 108 parag 1ero dia adicionales Bs.F 981,48

Días Adicionales Art. 108 L.B..F 1.708,04

Sueldo (10 días) BsF 505,60

Vacaciones Vencidas 1.061,76

Bono Vacacional BsF 2072,96

Vacaciones Fraccionadas 2.011-2.012 Bs.F 176,96

Bono vacacional fraccionado 2.011-2.012 BsF 345,49

Utilidades fraccionadas BsF 5.810,20

Indemnización Enfermedad Ocupacional, daño moral, lucro cesante, etc.

BsF 193.213,94

TOTAL: Bs. 230.778,37

DEDUCCIONES

INCES (0.50 sobre utilidades) -BsF 28,63

Prestaciones Sociales anticipadas y pagadas - BsF. 17.519,06

Días adicionales prest. Antigüedad pagados - BsF. 1708,04

Cuota Sindical - BsF. 6,00

Fondo de ahorro oblig. P/vivienda - BsF. 102,26

Régimen Prestacional de empleo - BsF. 3,50

Seguro Social Obligatorio - BsF. 28,00

TOTAL: - Bs. 19.395,49

TOTAL GENERAL

Bs.F 211.382,88)

La cantidad total de DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 211.382,88), será cancelado de la siguiente manera, a saber: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 84.000,oo) es recibida en este acto por “EL EX TRABAJADOR” quien expresamente acepta que el monto mencionado anteriormente sea pagado mediante dos (2) cheques, identificados con el números 03791902 y 03791899 girados contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha doce (12) de Julio de dos mil once (2.011), a los fines de poder cubrir con el primer cheque la totalidad de los honorarios profesionales por la gestión de representación judicial en el presente expediente por la cantidad de (Bs.F 34.000,oo), el cual es girado a favor de la ciudadana EVELLI M.A.P.; y el segundo, es decir, por la cantidad de (Bs.F 50.000,oo), a nombre del ciudadano Á.C.-. El saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F.127.382,88) será pagado por EL PATRONO, de la siguiente manera, a saber: La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 60.000,oo) será recibida el día veintisiete (27) de Julio de 2.011 por “EL EX TRABAJADOR” quien expresamente acepta que el monto mencionado anteriormente sea pagado mediante un (1) cheque, girados contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano Á.C.; y La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 60.000,oo) será recibida el día diez (10) de Agosto de 2.011 por “EL EX TRABAJADOR” mediante un (1) cheque, girado contra alguna entidad bancaria de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano Á.C.; y, La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS Bs. 7.382,88), correspondientes a las prestaciones de Antigüedad depositadas de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya haciéndole las deducciones por adelantos y/o prestamos, la empresa accionada aduce que fue ordenada la liberación de lo depositado en el Banco por tal concepto, por lo que el trabajador podrá acudir a la Institución Financiera correspondiente a solicitar la entrega de tales fondos. La cantidad total a cancelar a “EL EX TRABAJADOR” antes mencionada, ha sido revisada y debidamente acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que “EL EX TRABAJADOR” mantuvo con “EL PATRONO”, comprende todos y cada uno de los reclamos de “EL EX TRABAJADOR” y los conceptos mencionados por el en las cláusulas Primera y Cuarta de “ESTA TRANSACCIÓN”, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos y/o reclamos que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra “EL PATRONO”, así Directivos, representantes, apoderados, abogados, trabajadores, asesores, proveedores, actuales o anteriores, quienes en lo sucesivo a los únicos efectos de “ESTA TRANSACCIÓN” se denominarán conjuntamente como las “PERSONAS RELACIONADAS”. QUINTA: En virtud de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR”, confiere un finiquito total y absoluto a “EL PATRONO”, y a las “PERSONAS RELACIONADAS”, por todos y cada uno de los derechos y acciones que “EL EX TRABAJADOR” tenga o pudiera tener contra cualesquiera de ellas, ya fueran de naturaleza laboral, social, civil, penal, mercantil, comunal o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuales “EL EX TRABAJADOR” pudiese haber tenido derecho por cualquier razón durante el período de tiempo mencionado en la cláusula Primera de “ESTA TRANSACCIÓN” o cualquier otro período anterior al mismo, sin tener derechos o reclamos adicionales contra “EL PATRONO”, y a las “PERSONAS RELACIONADAS”, por cualesquiera conceptos, estén o no mencionados expresamente en “ESTA TRANSACCIÓN”, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, e intereses sobre los conceptos antes mencionados; y Pago de gastos por concepto de comidas o viáticos; remuneraciones o salarios pendientes; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones y/o bonos vacacionales pagados sin el disfrute de la vacación correspondiente; diferencia retroactiva por la suscripción de Convención o convenciones colectivas, ya sean de salarios, bonos, o cualquier otro beneficio; permisos remunerados; beneficios en especie; bono de fidelidad, pagos de impuestos, pagos por traslados, transferencias o reubicación, pagos por asistencia familiar, asignaciones por vivienda o servicios, cobertura de seguros, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; ayuda por concepto de vivienda, bonos por desempeño o cualquier otro tipo de bonos, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, asignación de vehículo, pagos motivados a la prestación de servicios en el extranjero, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, vacaciones, prestación de antigüedad y cualesquiera otros conceptos, derechos, prestaciones o indemnizaciones, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; utilidades contractuales y/o legales; gastos y asignaciones por comidas, transporte y alojamiento; remuneración por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; bonos o recargo por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para “EL EX TRABAJADOR” y/o su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado y naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes, profesionales y/o ocupacionales; reembolso de gastos; diferencia(s) y/o complemento de cualesquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su incidencia sobre el cálculo de cualesquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en “ESTA TRANSACCIÓN”; daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales, daño emergente, lucro cesante, daños directos e indirectos, patrimoniales y consecuenciales, derivados o no de accidentes laborales, y/o enfermedades ocupacionales así como de algún hecho ilícito; indemnizaciones por responsabilidad civil; indemnización por pago tardío, intereses de mora o corrección monetaria; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOT, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, leyes de los distintos Sistemas de Seguridad Social, Código Penal, Código Civil, así como cualesquiera otras Leyes o Decretos anteriores o posteriores que hayan sido reformados y/o modificados; o derogados y sustituido a cualquiera de los anteriores; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EX TRABAJADOR” prestó para “EL PATRONO”, y los que pudo haber prestado para las “PERSONAS RELACIONADAS”, y/o relacionado con la terminación de dichos servicios y/o de la(s) relación(es) de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza que tuvo y/o pudo haber tenido con “EL PATRONO”.Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL EX TRABAJADOR” por parte de “EL PATRONO”. “EL EX TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce, que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de “ESTA TRANSACCIÓN”, no tiene más nada que reclamar a “EL PATRONO”, y/o a las “PERSONAS RELACIONADAS”. “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce, que mediante “ESTA TRANSACCIÓN” aquí celebrada, se han evitado los gastos, inseguridades e inconvenientes en que pudieren haber incurrido en el caso de tener que acudir ante cualquier instancia judicial y tener que esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEXTA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). En virtud de la “TRANSACCIÓN” aquí celebrada, las partes acuerdan y muy especialmente “EL EX TRABAJADOR”, otorgar el mas amplio finiquito, a el PATRONO, por cualquier indemnización que deba cancelar por concepto de accidente laboral y/o Enfermedad Ocupacional, por lesiones por Discapacidad de cualquier tipo, indemnizaciones y pensiones por parte de la Seguridad Social, pasadas, presentes y/o futuras, y por cualquier otra establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento. SÉPTIMA: Con la suscripción de “ESTA TRANSACCIÓN”, “EL EX TRABAJADOR” y “EL PATRONO”, se otorgan entre sí el más amplio y total finiquito de sus obligaciones recíprocas, declarando que nada más quedan a deberse entre sí por concepto de la relación laboral que los unió, ni por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto originado por la relación laboral que unió al demandante con la demandada, quedando sastifecha la pretensión del demandante en cuanto a la Enfermedad Ocupacional reclamada, así como los conceptos de Prestaciones Sociales que fueron desglosados ut supra y cualquier otro concepto contenido en la cláusula quinta de la presente transacción. Cualquier cantidad pagada de más o de menos cancelada por vía transaccional. 7.1.- Que “EL EX TRABAJADOR”, voluntariamente y sin constreñimiento alguno acepto la presente transacción y, en consecuencia las partes quedan comprometidas a dejar sin efecto cualesquiera otras acciones laborales, civiles, administrativas, mercantiles, penales o de cualquier otra naturaleza que hubieren sido intentadas con motivo de los hechos señalados en “ESTA TRANSACCIÓN”, bastando al efecto para extinguir dichas acciones, en caso de haberlas, la consignación por cualquiera de las partes de una copia certificada u original de “ESTA TRANSACCIÓN”. 7.2.- Queda entendido que “ESTA TRANSACCIÓN” es reconocida por las partes como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Inspectoría del Trabajo o Tribunal de la República, en la cual sea presentada y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto extrajudicialmente, como judicialmente. 7.3.- La acción laboral que aquí se da por terminada, y especialmente la demanda por por ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS, la cual se encuentra signado con el exp. N° 3174-11, incoado por “EL EX TRABAJADOR” en contra “EL PATRONO”, anteriormente descrito, pudiera no comprender la totalidad de las acciones ejercidas por uno de los otorgantes en contra del otro otorgante del mismo, pues podrían existir otros reclamos, solicitudes o demandas no mencionadas en forma expresa, que por falta de impulso procesal u otra causa, hayan quedado paralizada o simplemente iniciadas, las cuales, es convenido de “ESTA TRANSACCIÓN” que también se entienden terminadas y sin efecto jurídico alguno. En consecuencia, es voluntad de “EL PATRONO” y “EL EX TRABAJADOR”, manifestar su deseo de que queden insubsistentes cualesquiera acciones eventuales existentes, sin excepción, y de renunciar a cualquier otra acción que se refiera a las acciones y/o hechos ocurridos hasta la fecha, en aras de la obtención de un arreglo final definitivo, y así lo declaran expresamente. 7.4.- Queda entendido por “EL PATRONO”, que tomará todas las medidas que fueren necesaria para que el departamento de Recursos Humanos o en el que en el futuro hiciere sus veces, a fin de anotar en el expediente de “EL EX TRABAJADOR”, mención en cuanto a que el convino de mutuo y amistoso acuerdo la terminación de todas sus reclamaciones personales y laborales por vía transaccional en los términos más cordiales y amistosos, en consecuencia “EL PATRONO”, no dará malas referencias de “EL EX TRABAJADOR”, y tomará las medidas necesarias para que se cumpla. Por su parte la “EL EX TRABAJADOR” conviene de igual manera a abstenerse de revelar a terceros información confidencial de “EL PATRONO” y dar malas referencias de esta y tomará todas la medidas para que se cumpla, en virtud de los términos más cordiales y amistosos que “EL PATRONO” convino con ella, de conformidad la no concurrencia desleal. OCTAVA: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, asimismo recibe los cheques arriba identificados. NOVENO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre el ciudadano A.F.C.I., titular de la cédula de identidad número V- 13.128.062, con la parte demandada sociedad mercantil COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOL (CARNICOS), C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, y por cuanto la relación de trabajo ha culminado definitivamente, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Asimismo se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia de los pagos que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el último pago acorado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el dite denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011).Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. A.J.A.P. EL SECRETARIO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. A.J.A.P.

EL SECRETARIO

KSA/AA/ksa

Exp. N° 3174-11

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