Decisión nº DECIMO-07-0744 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de 2007

197º y 148º

PARTE SOLICITANTE: F.J.S.G., venezolano mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.145.-

APODERADA JUDICIAL: A.L.O.R., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.263.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la abogada A.L.O.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.606.880, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.J.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.145, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su representado, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el Nº 405, de fecha veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de la madre del solicitante como “GEORGE”, siendo lo correcto, “GEORGINA”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

II

En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se pretende; 2) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana G.M.G.L., así como; 3) Copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia fotostática de su Acta de Defunción, y; 5) Copia fotostática del Acta de Defunción del Padre del solicitante, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la ciudadana Madre del solicitante, y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el primero nombre de la Madre del solicitante indicado en su partida de nacimiento, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano F.J.S.G., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento Nº 405, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1958, donde se lee “…que es su hijo legítimo y de su esposa: GEORGE GONZALEZ DE SUAREZ…” deberá decir y leerse: “…que es su hijo legítimo y de su esposa: GEORGINA GONZALEZ DE SUAREZ…” como real y legalmente corresponde.-

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-

Publíquese, y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 horas del día. Se dejó copia autorizada.-

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

DECIMO

07-0744.-

EXP Nº 34545.-

AEG/DMM/javp.-

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