Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJuan Alberto González Morón
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

204° y 155°

  1. Identificación de las partes

    Parte solicitante: C.F.L.E. y E.M., venezolano y checoslovaca, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.113.707 y 83.996.018, de este domicilio

    Apoderada judicial del ciudadano C.F.L.E.: Y.L.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.922, de este domicilio.

  2. Breve reseña de las actas del proceso.

    Mediante oficio Nº 19.799-09 de fecha 18-02-2009 (f. 78), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, remite a este juzgado superior, constante de 78 folios útiles, las copias certificadas del expediente Nº 10.300-08, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos C.F.L.E. y E.M., a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por el juzgado de la causa en fecha 09-02-2009.

    Por auto de fecha 09-03-2009 (f. 79) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.

    En fecha 23-03-2009 (f. 80 al 86) la abogada Y.L.S., en su condición de apoderada judicial del ciudadano C.L., consigna escrito de informes en esta alzada.

    Por auto de fecha 06-04-2009 (f. 87) el tribunal declara vencido el lapso de observaciones a los informes y aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir del 03-04-2009 inclusive, conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Antecedentes y fundamentos de la apelación.

    Consta a los folios 1 al 7 del expediente, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos C.F.L.E. y E.M..

    Por auto de fecha 05-06-2008 (f. 8) el tribunal de la causa da por recibida la solicitud y fija el 3er día de despacho siguiente a esa fecha a la 1:00 p.m., para que se lleve a cabo el acto conciliatorio.

    Mediante diligencia de fecha 10-06-2008 (f. 9 al 11) el ciudadano C.F.L.E., otorga poder apud acta al abogado Spartaco Borsini, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.881.

    Por auto de fecha 11-06-2008 (f. 12) el tribunal de la causa, declara la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

    En fecha 18-06-2008 (f. 15) el apoderado judicial de C.F.L., recibe las copias certificadas del decreto de separación de cuerpos y bienes.

    En fechas 08-08-2008 y 12-08-2008 (f. 16 y 17) la ciudadana E.M., asistida de abogado, solicita copias certificadas del expediente, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 12-08-2008 (f. 18), y recibidas en fecha 13-08-2008 (f. 19)

    Consta a los folios 20 al 25 del presente expediente, escrito y anexos presentado en fecha 21-10-2008, por el ciudadano C.F.L., asistido por la abogada Y.L., mediante el cual revoca el poder otorgado al abogado Spartaco Borsini, y hace algunas consideraciones en cuanto a su asistencia legal.

    En fecha 21-10-2008 (f. 26 al 28) el ciudadano C.L.E., otorga poder apud acta a la abogada Y.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.922, y revoca el poder otorgado al abogado Spartaco Borsini.

    Por auto de fecha 28-10-2008 (f. 29 y 30) el tribunal de la causa ordena notificar a la ciudadana E.M., a los fines que comparezca ante el tribunal al 3er día de despacho siguiente, para que exponga lo que considere conveniente en cuanto a lo planteado por su cónyuge en el escrito de fecha 21-10-2008, referente al bien mueble incluido como activo en la comunidad conyugal existente entre ambos. En esa fecha se libró boleta de notificación (f. 34).

    En fecha 03-11-2008 (f. 35) la apoderada judicial del ciudadano C.L.E., solicita copias certificadas. Las cuales fueron acordadas por auto de fecha 06-11-2008 (f. 36).

    Consta a los folios 37 y 38 del expediente, diligencia de fecha 11-11-2008, suscrita por el abogado Spartaco Borsini, mediante la cual niega y rechaza todo lo expuesto en el escrito presentado por la abogada Y.L., y solicita un careo con la finalidad de esclarecer la verdad y pide al tribunal que el ciudadano C.L.E., cancele sus honorarios profesionales por la cantidad de Bs. 10.000,00.

    Consta a los folios 41 al 43, escrito presentado en fecha 19-11-2008, por la abogada Y.L., apoderada judicial del ciudadano C.F.L..

    Por auto de fecha 24-11-2008 (f. 44) el tribunal de la causa, advierte que en presente proceso que es de carácter no contencioso; solo las partes están facultadas para presentar escritos o cualquier diligencia, por lo que no emite consideraciones sobre los planteamientos efectuados por el abogado Spartaco Borsini.

    Por auto de fecha 24-11-2008 (f. 45) el tribunal de la causa, en virtud que en el auto anterior se dictaminó como no presentada la diligencia suscrita en fecha 11-11-2008 por el abogado Spartaco Borsini, se abstiene de resolver los planteamientos efectuados por la abogada Y.L..

    Mediante diligencia de fecha 26-11-2008 (f. 46) la alguacil del tribunal de la causa, consigna boleta de notificación sin firmar, por cuanto le fue imposible localizar a la ciudadana E.M..

    En fecha 03-12-2008 (f. 49) mediante diligencia, la abogada Y.L., solicita la notificación por cartel de la ciudadana E.M..

    Por auto de fecha 08-12-2008 (f. 50) el tribunal de la causa, ordena la notificación de la ciudadana E.M., por medio cartel que será publicado en el Diario S.d.M.; el cartel de notificación consta al folio 51; y retirado en fecha 15-12-2008 para su publicación.

    Mediante diligencia de fecha 15-12-2008 (f. 53), la ciudadana E.M., debidamente asistida de abogado, se da por notificada.

    Consta a los folios 54 al 56 del presente expediente, escrito presentado por la ciudadana E.M., debidamente asistida de abogado

    Consta a los folios 57 al 67, escrito con anexos presentado por la abogada Y.L., apoderada judicial del ciudadano C.L.,

    Por auto de fecha 28-01-2009 (f. 68 al 72) el tribunal de la causa, declara improcedente las peticiones hechas por las partes y, en consecuencia, las insta a seguir las acciones legales pertinentes que da el ordenamiento jurídico venezolano.

    Mediante diligencia de fecha 04-22-2009 (f. 73), la abogada Y.L., apela de la decisión de fecha 28-01-2009.

    Por auto de fecha 09-02-2009 (f. 74) el tribunal de la causa, oye dicha apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias certificadas a esta alzada.

  4. La decisión apelada.

    En fecha 28-01-2009 (f. 68 al 72), el juzgado a quo dicta el siguiente auto:

    …Es obligante para este Tribunal, antes de entrar a resolver los argumentos que se han suscitado en la presente causa, posteriores al auto que declaró la separación de cuerpos y bienes de fecha 11.06.08, realizar una sucinta exposición de aquellas actas del proceso que son necesarias analizar para la determinación de la decisión a proferir por este Juzgador:

    (…omissis…)

    En Venezuela la separación de cuerpos tiene dos modalidades: la separación contenciosa, que presupone una demanda fundamentada en u a de las causales de de separación de cuerpos prevista en la Ley, que se tramita mediante un juicio y que culmina con una sentencia de separación de cuerpos; y la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en donde no hay controversia, no hay litigio sino que ambos cónyuges, de mutuo acuerdo solicitan al Juez competente la declaración de la separación de cuerpos. Culmina con el decreto de separación de cuerpos dictado por el Juez con base a la solicitud de los cónyuges.

    (…omissis…)

    En la solicitud basta con que los esposos expongan su decisión de separase legalmente de cuerpos y pidan al Juez competente su declaración. Pueden además, en el mismo escrito, establecer, si optan por la separación de bienes.

    (…omissis…)

    De conformidad con el artículo 190 del Código Civil cualquiera de los cónyuges en todo caso de separación de cuerpos (contenciosa o por mutuo consentimiento) podrá pedir la separación de bienes. Si ello es así, quiere decir que en la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, puede no haber acuerdo respecto a como deberán repartirse los bienes de la comunidad. En otras palabras, puede haber consenso entre los cónyuges en la separación de cuerpos más no en lo referente a los bienes.

    Ante lo expuesto, es criterio de este Juzgador que la razón por la cual el legislador estableció el citado artículo en la normativa relativa a la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, fue para proteger los bienes de la comunidad en los casos en que exista divergencia entre los cónyuges en cuanto a su disolución y liquidación, aplicando como en los juicios de divorcio y separación de cuerpos (donde hay contención), medidas para evitar su dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento. Luego, es lógico suponer que cuando hay consenso en la separación de bienes en una solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento la referida norma no tiene aplicación, pues con el convenimiento homologado se puso fin a la comunidad de gananciales del matrimonio; en consecuencia, seria un contrasentido, en estos casos donde los bienes ya han sido adjudicados por mutuo acuerdo aplicar una norma (la del 191 del Código Civil) que busca proteger bienes que pertenecen a la comunidad conyugal.

    (…omissis…)

    Basado en los razonamientos anteriormente esbozados y que no se evidencia de las actas del proceso contra el citado decreto de fecha 11.06.08 haya habido recurso alguno, por lo que se infiere, que los cónyuges estuvieron conformes con la declaración del Tribunal, que en todo caso lo que hizo fue homologar sus voluntades, este Juzgador declara improcedente las peticiones hechas por las partes y, en consecuencia, insta a estas a seguir las acciones legales pertinentes que da el ordenamiento jurídico venezolano. Así se decide. …

  5. Motivaciones para decidir

    Suben las presentes actuaciones a esta alzada a los fines de la revisión del auto de fecha 28 de enero de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual declara improcedentes la serie de peticiones realizadas por las partes durante el curso del proceso, por considerar que ese tribunal se había limitado a homologar la voluntad manifestada por las partes en su escrito de separación de cuerpos y bienes, todo en virtud de la apelación planteada por la apoderada judicial del solicitante, ciudadano C.F.L.E..

    Ahora bien, una vez revisadas las actas, este Juzgado Superior pasa a establecer los hechos que de las mismas se desprenden, así tenemos que, efectivamente, en fecha 28-05-2008, los ciudadanos C.F.L.E. y E.M., identificados en las actas, introdujeron por ante el tribunal de la causa solicitud de separación de cuerpos y bienes, fundamentando dicha solicitud en lo dispuesto en los artículos 185, numeral 3, 189 y 190 del Código Civil, planteando a su vez una serie de acuerdos para dar fin a su convivencia conyugal y por ende a la comunidad de gananciales que produce el matrimonio; de seguidas el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-06-2008, dictó auto fundamentado, mediante el cual declaró la separación solicitada en la misma forma, términos y condiciones por ellos trazada en su escrito. Así se establece.-

    Alega el apelante en su escrito de informes, que el tribunal de la causa, ha omitido pronunciamiento sobre las pretensiones de las partes y sus excepciones, por lo que la recurrida es nula de conformidad con las normas indicadas de nuestro ordenamiento jurídico, después que se produjo su decisión.

    Establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:

    Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. (…).

    El artículo anterior fue pensado por el legislador para delimitar la decisión de los jueces y evitar ser contaminados por conocimientos externos que pudieran poner en entredicho la aplicación de la justicia, debiendo centrarse a lo que aparece en las actas y a los alegatos de las partes única y exclusivamente y a lo por ellas probado.

    De las actas que conforman el expediente se evidencia que el solicitante, ciudadano C.L.E., pretende que el a quo declare la nulidad de lo solicitado en su escrito de separación de cuerpos y bienes, por no haber, a su decir, un consentimiento legítimo por su parte al efectuar la inclusión de un bien propio como propiedad de la comunidad conyugal, cuestión esta que el tribunal de la causa no puede declarar pues tal como lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:

    Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

    En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

    Del artículo anterior, y del análisis de las actas, puede entonces inferir este Tribunal Superior, facultado para revisar el cumplimiento de los actos procesales llevados hasta este momento, y verificado que el presente procedimiento se trata de una separación de cuerpos y bienes y hasta ahora las actas demuestran que las actuaciones del tribunal de instancia se han dirigido a cumplir con lo solicitado por las partes, por lo que no puede esta alzada cambiar, anular aspectos de la presente solicitud, por cuanto fue alcanzado el fin al cual estaba destinada dentro del marco de la ley la separación de cuerpos y bienes, por lo que debe concluir que la juez de instancia ha actuado ajustado a las leyes, manteniendo incólume el proceso para el que fue llamado a actuar, sin desviarse ante planteamientos que pudieran modificar la característica no contenciosa de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por lo que necesariamente este tribunal superior debe declarar sin lugar la apelación intentada por la apoderada judicial del ciudadano C.F.L.E., parte actora en la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada junto con la ciudadana E.M. y confirmar en todas sus partes el auto de fecha 28-01-2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así se decide.

  6. Decisión

    Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin lugar la apelación intentada por la apoderada judicial del ciudadano C.F.L.E., parte actora en la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada junto con la ciudadana E.M. contra el auto de fecha 28-01-2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se confirma el auto de fecha 28-01-2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Tercero

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el fallo fuera del lapso de ley.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. J.A.G.M.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.S.S.

Exp. Nº 07605/09

JAGM/iss.

Interlocutoria

En esta misma fecha (04-06-2014), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abg. I.S.S.

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