Decisión nº 009-06 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteDick Williams Colina Luzardo
ProcedimientoRecurso De Revisión

Causa N° 1Aa. 2747-05

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA PRIMERA

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL DR. D.W. COLINA LUZARDO

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Revisión planteado por e! Juzgado Segundo de Primera instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la legitimación activa que le otorga el artículo 471, Numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al penado F.M.C.D.L.H., por la

comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados

en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes

y Psicotrópicas y 275 del Código Penal respectivamente, mas las accesorias de

Ley.

En fecha 15 de Diciembre de 2005, se recibió la causa por ante esta N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Juez Profesional que con tai carácter suscribe la presente decisión. Asimismo por auto de fecha 19 de Diciembre de 2005, se admitió e recurso de revisión interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Pena, Llegada la oportunidad de resolver, Tribunal Colegiado, siendo competente para conocer de presente Recurso de Revisión conforme a lo establecido en e artículo 473 ejusdem, lo hace en base a las consideraciones que a continuación se exponen:

PLANTEAMIENTO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN SOLICITANTE Y REMITENTE

En fecha 13 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión N° 602-05, ordenó remitir las presentes actuaciones a los fines de la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada en contra del penado F.M.C.D.L.H., señalando lo siguiente:

"... El (la) (las) Ciudadano (a) (s): F.M.C.D.L.H., fue (ron) Condenado (s) por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de Doce (12) años y Dos (2) meses de prisión, por la Comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, en fecha 11 de octubre del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la cual establece en el artículo 31, las modalidades para la realización de las operaciones con las sustancias referidas en el artículo 3 de la reforma ¡n comento, indicando las penas a cumplir, esto es, Ocho (8) a Diez (10) Años de Prisión y como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, índica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, así como el artículo 2 del Código Penal vigente, el cual establece que "las tienen retroactivo en al reo al publicarse ya sentencia firme y el reo condena"; motivo mas que suficiente para que proceda el recurso de revisión contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 6°, en concordancia con los artículos 471 y 473 del mencionado Código, siendo procedente en Derecho remitir ¡a causa correspondiente a la Sala de la Corte de Apelaciones que e corresponda conocer, Así se decide..."

III

FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR

Expuestas los anteriores argumentos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia

en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial

Penal del Estado Zulia, Sala de alzada pasa a revisar la sentencia

-condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 25 de marzo de 2003 por el

Juzgado duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

El ciudadano F.M.C.D.L.H. , de nacionalidad Colombiana, natural de Caracolis, Estado Atlántico, de 56 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° E- 81.612.896, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años y Dos (2) meses, por lo comisión de los delitos de TRAFICO LÍCITO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA

previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica

sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 275 del Código Penal respectivamente, mas las accesorias de Ley.

La Droga incautada al ciudadano F.M.C.D.L.H., resultó ser de un peso de 21 Kilos con 750 Orarnos de Cocaína en forma de Clorhidrato; 6 Kilos con 350 Gramos de Cannabis Saftlva Linne (Marihuana), y e contenido de cuatro botellas de Whisky y se determinó la presencia de Cocaína con un Volumen de 2800 Mililitros.

Conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Revisión es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las Sentencias Condenatorias definitivamente firmes, con carácter de la cosa juzgada (Como es e caso que nos ocupa) en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes:

"...6. Guando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible ó disminuya la pena establecida... ". Como se puede apreciar, éste último numeral establece el principio de retroactividad de la ley penal mas favorable al reo, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:

"...Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en

curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se

promovieron. Cuando haya dudas sobre la norma a aplicar, se aplicará aquella que beneficie al reo... "

Por su parte, el artículo 2 del Código Penal vigente desarrolla principio

cuando expresa:

Las leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.,, "

Igualmente las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1997, según consta en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 31256 donde contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la Comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y /o procesados.

En ese orden de ideas, la promulgación de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 38.287, en fecha 5 de Octubre de 2005, deroga a la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30 de septiembre de 1993 y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma prevista en el artículo 2 del Código Penal; este Tribunal de Alzada entra a analizar la pena impuesta a! penado de autos, subsumiéndola en las disposiciones atinentes a la ley vigente, a los fines de determinar si es procedente o no su corrección por tratarse de materia de orden público.

Bajo esa óptica, tememos que mientras el tipo penal de la ley derogada (artículo

34), en cuya vigencia fue dictada la sentencia condenatoria que hoy se revisa,

establecía una pena de Diez (10) a Veinte (20) años, e artículo 31 de la vigente

ley establece para el mismo delito una pena de Ocho (8) años y un máximo de

Diez (10) años de prisión; razón por a cual existiendo una modificación de Id pena

que beneficia al reo, su aplicación ser inmediata, de conformidad con los

dispositivos constitucionales y legales vigentes.

IV

DEL LA REBAJA DE LA PENA

Punto Previo

La presente revisión obedece sólo con respecto al delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no con respecto a! delito de Ocultamiento de Arma de Guerra; por el cual también se condenó al penado F.M.C.D.L.H..

Bajo estas premisas, este Tribunal Colegiado pasa a revisar la sentencia, constatando que se aplicaron los términos medios respectivos de la pena correspondiente por la cual fue condenado el penado de autos. Con respecto al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en artículo 31 de la vigente ley, en cuyo caso señala una pena de Ocho (8) a Diez (10) años de prisión, siendo el término medio Nueve (9) años de prisión, y el artículo 275 del Código Penal (actualmente) señala una pena de Cinco (5) a Ocho (8) años de prisión para el delito de ocultamiento de Arma de Guerra, arrojando una suma de Trece (13) años de prisión, y en aplicación del artículo 37 del Código Penal, resultaría una pena de Seis (6) años y Seis (6) meses. Ahora bien, por aplicación del artículo 88 del precitado sustantivo penal, la pena correspondiente es de Tres (3) años y Tres (3) meses de prisión, arrojando como resultado Doce (12) >s y Tres (3) meses de prisión; por lo que, efectuando la rebaja de la aplicación artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al procedimiento por Admisión de los Hechos, de un tercio (1/3) de la pena, resultaría la pena de Ocho (8) años y Dos (2) meses de prisión, más la aplicación de las accesorias de ley. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que lo más próximo al valor justicia y al Derecho, es considerar CON LUGAR el Recurso de Revisión solicitado y remitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Circuito judicial Penal del Estado Zulia, modificando la pena a favor del penado F.M.C.D.L.H., por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual quedó en OCHO (8) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE,

V

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de

Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado

Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de a Ley,

Declara: CON LUGAR el Recurso de Revisión propuesto de oficio en fecha 13 de

diciembre de 2005, mediante Decisión N° 602-05, por la ciudadana Juez del

Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en la

causa seguida al ciudadano F.M.C.D.L.H., pues

habiendo admitido los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 376

del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que la referida normativa se

encontraba vigente tanto para la fecha de condena como para fecha de la

decisión de la presente revisión de sentencia, se concluye que la pena a favor del

citado F.M.C.D.L.H., es de OCHO (8) AÑOS y DOS (2)

MESES DE PRISIÓN, Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, bájese la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones,

Sala Primera, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006,

Años: 195° de la independencia y 146° de la Federación, ..

LOS JUECES PROFESIONALES,

D.W. COLINA LUZARDO

Presidente-Ponente

TRINO LA ROSA VAN DER DYS M.I. MESTRE ANDRADE

LA SECRETARÍA (S),

PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 009-06, quedando asentado en el Libro de Registro levado por esta Sala N° 1, en el presente año.

LA SECRETARIA (S).

CAUSA N° 1Aa.2747-05

DWCL/jjfm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR