Decisión nº WP01-R-2012-000336 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 20 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de agosto de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario de los ciudadanos F.M.F. Y R.A.G., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al imputado R.A.G. la MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ACTO PUBLICO FALSO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1, artículo 99, el articulo 322 en relación con el 319 del Código Penal, y Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y para el imputado F.M.F. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD y EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1 en relación con los artículos 99 y 83 del Código Penal.

En fecha 09 de Agosto de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000336 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 14 de junio de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión de los ciudadanos F.M.F.G. y R.A.L., de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 Nº 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD; USO DE ACTO PUBLICO FALSO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionados en los artículos 462 numeral 1°(sic) en estricta relación con el articulo 99 ejusdem y el articulo 322 en relación con el 319 del Código Penal, y Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, para el ciudadano R.A.L. y para el ciudadano F.M.F.G., acoge únicamente el delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD y EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; previsto y sancionados en los artículos 462 numeral 1°(sic) en estricta relación con el articulo 99 ejusdem en relación con el articulo 83 del Código penal, desestimando para este el delito de Y (sic) ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el y el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en que no se acoja la precalificación dada por la fiscalía. CUARTO: Se ordena la aplicación de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , al ciudadano ANDUX L.R., titular de la cédula de identidad E-82.216.666, conformidad a lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se presume el peligro de fuga, ya que consta en actas procesales que la cedula de identidad del ciudadano es de transeúnte y se encuentra vencida desde el año 1996, siendo su nacionalidad de (sic) Cubano, así como la pena que pueda llegar a imponerse, en consecuencia se designa como centro de reclusión el internado judicial RODEO I; declarándose Con Lugar la solicitud de medida privativa solicitada por el Representante fiscal En cuanto al ciudadano FEDERIDO M.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.950.399, se de decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal (sic) 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo y en consecuencia se niega la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa, por cuanto con ellas se pueden garantizar las resultas del proceso, ya el ciudadano estaba ejerciendo sus funciones como trabajar en una línea de taxi estando ubicada en Parque Central y quien dio a este tribunal la ubicación y nombre de la misma …

(Folio 28 al 35 de la incidencia)

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario de los ciudadanos F.M.F. Y R.A.G., tal como consta en el acta de designación y aceptación de Defensa Pública, que consta en folio 27 de la incidencia ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 25 de julio de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 52 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Publica sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 2 al 6 de la incidencia).

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario de los ciudadanos F.M.F. Y R.A.G.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Primera Penal Ordinario de los ciudadanos F.M.F. Y R.A.G., en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al imputado R.A.G. la MEDIDA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, USO DE ACTO PUBLICO FALSO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1, artículo 99, el articulo 322 en relación con el 319 del Código Penal, y Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y para el imputado F.M.F. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD y EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 462 numeral 1 en relación con los artículos 99 y 83 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2012-000336

RM/NS/EL/bm.-

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