Decisión nº 7660-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 9C-1747-07

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO. R.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 28 (E) DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. J.P.S.G.

IMPUTADO (S) F.A.M.C. Y G.J.N.R.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. A.C.

DELITO(S): TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS (previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos)

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves (06) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once de mañana (11:00 a.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 28 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. J.P.S.G. en contra de los ciudadanos F.A.M.C. Y G.J.N.R. por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en perjuicio de la Colectividad.- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO R.G., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante del FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. J.P.S.G. los imputados F.A.M.C. Y G.J.N.R., en compañia de su defensor Privado ABOG. A.C., Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “ratifico el escrito fiscal que fuera presentado en tiempo hábil 31/05/08, en el cual se señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos ocurridos El Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación en fecha 07-12-06, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista Acta Policial No. CR3- DF36-3ER. PLTON .3RA.CIA .SIP 06 de Diciembre de 2006, suscrita por el S/2D0 (GN) HERRERA O.J. Y C/1RO. (GN) PINERO C.A., efectivos militares adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro.3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con Sede en el KM. 40 vía a Perijá, Sector Campo Boscan, cuando observaron un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, serial motor V0826TKB por lo que se le indicó a su conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el ciudadano como F.A.M.C., titular de la cédula de identidad No. 9.735.523, constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con una capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano F.A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades competentes para el transporte de materiales peligrosos; en virtud de ello, éste fue detenido preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a la orden de ésta Representación Fiscal. Sala Constitucional del TSJ. Caso D.P.G.. Sala Constitucional TSJ. Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Ciudadano Juez, en el transcurso de la Investigación fue constatado por el Ministerio Público, que el tanque adaptado al vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No. 1 X69DCV1 10742, Serial del Motor VO826TKB, con una capacidad aproximada para Cuatrocientos Litros (400 Lts), resultó contener combustible GASOLINA, tal y como arrojó la Experticia de Reconocimiento y Calidad practicada en el Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), a las muestra tomadas por expertos adscritos al Ministerio de Energía y Petróleo. Asimismo, resulta evidente y notorio, que tanto el vehículo como el recipiente utilizado por los referidos Imputados para transportar la cantidad combustible tipo GASOLINA, no son los adecuados para la actividad de transporte de materiales peligrosos, al no cumplir con los requisitos establecidos para tal fin, como lo exige el Artículo 4 de la Resolución 141 emanada del Ministerio para el Poder Popular de Energía y Minas, el cual establece el tipo y las condiciones que deben reunir los vehículos destinados al transporte de combustible, lo que trae como consecuencia que el Transporte de combustible tipo Gasolina en el vehículo antes descrito se hiciera en franca violación a la norma técnica que rige la materia, poniendo en grave riesgo la salud de las personas y el medio ambiente, dado su contenido altamente volátil e inflamable. También quedó acreditado en la investigación, que los Imputados no poseen autorización para el transporte de materiales peligrosos en ningún vehículo, ni se encuentran inscritos en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), permisiones que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; así como tampoco fue autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo para trasportar combustible GASOLINA, requisitos legales éstos indispensables para las personas tanto naturales como jurídicas que ejerzan la actividad de transporte de sustancias, materiales o desechos peligrosos. Ciudadano Juez, el Legislador Venezolano consagra una serie de requisitos para que se lleve a cabo el Transporte de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y esto se debe precisamente a la obligación que tiene el Estado de garantizar la salud de las personas y la integridad al medio ambiente. En síntesis Ciudadano Juez, la conducta reprochable asumida por los imputados, G.J.N.R. y F.A.M.C., pusieron en grave peligro la vida de la colectividad y el medio ambiente, al transportar ilícitamente materiales peligrosos en el vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, Serial del Motor VO826TKB el cual no se encuentra apto para el traslado del referido material peligroso, por lo que la conducta de éste viola y transgrede la normativa técnica que rige la materia; estableciendo como fundamentos de convicción de la Presente ACUSACIÓN en contra de los Imputados, G.J.N.R. y F.A.M.C. surgen de los elementos siguientes: 1.- Con el Acta Policial No. CR3-DF36-4TA, del día 29 de Junio de 2007, suscrita por el Sil (GNB) VILLARREAL V.A. Y DTGD CANIZALEZ CABRERA RICARDO, adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en la población de la C.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z. por medio de la cual informan de procedimiento realizado en esa misma fecha, cuando observaron un, vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742, Serial del Motor VO826TKB por lo que se le indicó a su Conductor que se detuviera en la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el ciudadano como, F.A.M.C. titular de la c de identidad No. 9.735.523 constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con una capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano F.A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades competentes para el transporte de materiales peligrosos; en virtud de ello, éste fue detenido preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a la orden de ésta Representación 0 Fiscal. Dicha acta es pertinente, por cuanto evidencia la acción ilícita ejecutada por el Imputado de autos, al transportar materiales peligrosos sin estar debidamente permisado por las autoridades competentes y en contravención con la norma técnica que rige la materia, poniendo de esta manera en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente; 2.- Con Fijaciones Fotográficas, remitidas mediante Oficio No, CR3-DF36-4RA.CIA-SIP-1 411, adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento de frontera No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tomadas vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742, Serial del Motor VO826TKB y al tanque adaptado al mismo con una capacidad para cuatrocientos litros (400 Lts), por medio de la cual se evidencian los medios utilizados por los imputados G.J.N.R. y F.A.M.C. para transportar ilícitamente materiales peligrosos; 3.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 20-07-07, suscrita por los expertos: C/2 (GNB) G.S.M. Y C/2. (GN) C.Q.J., Funcionario adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742, Serial del Motor V0826TKB la cual arrojó que sus seriales son ORIGINALES. Esto evidencia la existencia física del vehículo en cuestión y el medio inadecuado utilizado por el ya identificado Imputado, para transportar combustible, en contravención con la norma técnica que rige la materia, al igual que ejercía dicha actividad sin los permisos emanados de las autoridades competentes; 4..- Con el Resultado de la Experticia de Calidad, suscrito por los Expertos, C.R. y N.A.M. quienes fueron designados y juramentados por ante un Juzgado Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para practicar toma de muestras de material para su posterior traslado hasta el laboratorio de calidad de Bajo Grande (PDVSA), a los fines de realizarles experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742 por los imputados F.A.M.C. titular de la cedula Nro 9.735.523 Y G.J.N.R. Nro. y- 7.757.725, la cual resultó ser GASOLINA, acreditándose con esto que el tipo de material transportado en vehículo retenido en la presente investigación, es considerado como peligroso; 5.- Con Comunicación de la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente, por medio de la cual informa que el ciudadano, F.A.M.C. titular de la cédula de identidad Nro. 9.735.523, Y G.J.N.R. titular de la cedula Nro. V- 7.757.725, no se encuentra inscrito por ante el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, ni posee Autorización Ambiental como Manejador de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; siendo estos requisitos legales indispensables para las personas tanto naturales como jurídicas que se dediquen al Transporte de Materiales Peligrosos (GASOLINA); 6.- Con Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, por medio del cual informa que el ciudadano, F.A.M.C. titular de la cédula de identidad Nro. 9.735.523, Y G.J.N.R. titular de la cedula Nro. y 7.757.725, no están autorizados por el mencionado Ministerio para transportar combustible en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH 123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742 requisito legal indispensable para las personas tanto naturales como indicas que se dediquen al Transporte de Precintos solo podrán ser removido cuando el producto sean descargados a su destino final. En efecto los hechos narrados se adecuan o encuadran perfectamente en la normativa jurídica del tipo penal supra indicado, ya que el ciudadano F.A.M.C., titular de la cédula de identidad No. 9.735.523, quien transportaba combustible GASOLINA en un tanque (01) tanque adaptado con una capacidad para Cuatrocientos Litros (400 Lts),Marca Chevrolet, modelo Nova, clase automóvil, color azul, tipo Sedan, carrocería 1x69DCV1 10742, Motor VO826TKBM, Ano 1973,placas VFH-123 incumpliendo la normativa técnica para el Transporte de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, al no contar con los permisos correspondientes; así como tampoco el vehículo cumple con los requisitos establecidos en los artículos antes descritos, por lo que se concluye que la conducta del mencionado Imputado puso en grave riesgo la salud de la colectividad y el medio ambiente; ofreciendo como medios de pruebas para que una vez presentadas y evacuadas conforme a derecho en la oportunidad del debate oral y público correspondiente, surtan los efectos legales respectivos; cuya necesidad y pertinencia se evidencian del contenido de cada una de ellas, enumerándose a continuación: a). TESTIFÍCALES: Ti.- Con el Testimonio del funcionario: Sil (GNB) VILLARREAL V.A., adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en la población de la C.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z. por medio de la cual informan de procedimiento realizado en esa misma fecha, cuando observaron un, vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, Serial del Motor V0826TKB por lo que se le indicó a su conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el ciudadano como, F.A.M.C. titular de la cédula de identidad No. 9.735.523 constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con Una- capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano F.A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades competentes para el transporte de materiales peligrosos; en virtud de ello, éste fue detenido preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a Ja orden de ésta Representación Fiscal. Dicha acta es pertinente, por cuanto evidencia la acción ilícita ejecutada por el Imputado de autos, al transportar materiales peligrosos sin estar debidamente permisado por las autoridades competentes y en contravención con la norma técnica que rige la materia, poniendo de esta manera en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente. T2.- Con el Testimonio del funcionario: DTGD CANIZALEZ CABRERA RICARDO, V-12.694-035 adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en la población de la C.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z. por medio de la cual informan de procedimiento realizado en esa misma fecha, cuando observaron un, vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742, Serial del Motor V0826TKB por lo que se le indicó a su conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el ciudadano como, F.A.M.C. titular de la cédula de identidad No. 9.735.523 constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con una capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano F.A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades Preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a la orden de ésta Representación Fiscal. Dicha acta es pertinente, por cuanto evidencia la acción ilícita ejecutada por el Imputado de autos, al transportar materiales peligrosos sin estar debidamente permisado por las autoridades competentes y en contravención con la norma técnica que rige la materia, poniendo de esta manera en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente. T3.- Con el Testimonio del experto: C12 (GNB) G.S.M., Expertos Reconocidos en Materia de serialización. Documentación y Experticia de Vehículos al vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, Serial del Motor VO826TKB la cual arrojó que sus seriales son ORIGINALES. Esto evidencia la existencia física del vehículo en cuestión y el medio inadecuado utilizado por el ya identificado Imputado, para transportar combustible, en contravención con la norma técnica que rige la materia, al igual que ejercía dicha actividad sin los permisos emanados de las autoridades competentes. Evidenciándose así la existencia física F.A.M.C. y G.J.N.R. para transportar combustible sin los permisos emanados de las autoridades competentes, poniendo en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente. T4.- Con el Testimonio del experto: C.R. quien fuera designada y juramentada por ante un Juzgado Séptimo (70) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para practicar toma de muestras de material para su posterior traslado hasta el laboratorio de calidad de Bajo Grande (PDVSA), a los fines de realizarles experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742 por los imputados F.A.M.C. y G.J.N.R., la cual resultó ser GASOLINA, acreditándose con esto que el tipo de material transportado en vehículo retenido en la presente investigación, es considerado como peligroso. T5.- Con el Testimonio de la Ciudadana Experto NOLNERTO MENDOZA, cual es pertinente por cuanto realizó toma de muestras trasladadas hasta el laboratorio de Bajo Grande (PDVSA), donde se le practicó experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, por el imputado, F.A.M.C. resultando ser GASOLINA, acreditándose con esto el tipo de material transportado por el vehículo retenido en la presente investigación, como peligroso. T6.- Con el Testimonio del Ciudadano Experto C.R., adscrito al Ministerio de Energía y Petróleo, el cual es pertinente por cuanto realizó toma de muestras trasladadas hasta el laboratorio de Bajo Grande (PDVSA), donde se le practicó experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, por el imputado GELVIS R.M.M., resultando ser GASOLINA, acreditándose con esto el tipo de material transportado por el vehículo retenido en la presente investigación, como peligroso; b) EVIDENCIAS DOCUMENTALES: Las cuales serán incorporadas de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: Dl.- Acta Policial No. CR3-DF36-4TA.CIA-SIP:043, del día 28 de Junio 2007, suscrita por el 5/1 (GNB) VILLARREAL V.A. Y CTGDDO CANIZALEZ CABRERA RICARDO, adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento de frontera No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela con Sede en la población de la C.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z., encontrándonos de patrullaje en cumplimiento de los servicios institucionales, en el sector cuatro vías, Parroquia San José, Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., por medio de la cual informan de procedimiento realizado en esa misma fecha, cuando observando un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova. Color: Azul. siendo identificado el ciudadano como F.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 9.735.523, constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con una capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano FEDEJUCO A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades competentes para el transporte de materiales peligrosos; en virtud de ello, éste fue detenido preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a la orden de ésta Representación Fiscal. Dicha acta es pertinente, por cuanto evidencia la acción ilícita ejecutada por el Imputado de autos, al transportar materiales peligrosos sin estar debidamente permisado por las autoridades competentes y en contravención con la norma técnica que rige la materia, poniendo de esta manera en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente. D2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 14-02-08, suscrita por los expertos: C/2 (GNB) G.S.M. y C12 (GNB) C.Q.J., funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Color: Rojo, Placas: 71L-MAR, Año: 1974, Uso: Carga, Serial de Carrocería No. AJF37P94819, Serial del Motor 8 CIL; la cual arrojó que sus seriales son ORIGINALES. Esto evidencia la existencia física del vehículo en cuestión y el medio inadecuado utilizado por los ya identificados Imputados, para transportar combustible, en contravención con la norma técnica que rige la materia, al igual que ejercía dicha actividad sin los permisos emanados de las autoridades competentes. D4.- Resultado de la Experticia de Calidad, suscrito por los Expertos C.R. y N.A.M., quienes fueron designados y juramentados por ante un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para practicar toma de muestras de material para su posterior traslado hasta el laboratorio de calidad de Bajo Grande (PDVSA), a los fines de realizarles experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Color: Azul, Placas: VFH-123, por el imputado, F.A.M.C.N.. 9.735.523 la cual resultó ser GASOLINA, acreditándose con esto que el tipo de material transportado en vehículo retenido en la presente investigación, es considerado como peligroso. D5.- Comunicación de la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente, por medio de la cual informa que el ciudadano F.A.M.C. titular de la cédula de identidad No.9.735-523, no se encuentra inscrito por ante el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, ni posee Autorización Ambiental como Manejador de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; siendo estos requisitos legales indispensables para las personas tanto naturales como jurídicas que se dediquen al Transporte de Materiales Peligrosos (GASOLINA). D6.- Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, por medio del cual informa que el ciudadano F.A.M.C., titular de la cédula de identidad No. 9.735.523, no está autorizado por el mencionado Ministerio para transportar combustible en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Color: Azul, Placas: VFH-123; plenamente identificados en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución de los delitos TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados F.A.M.C. Y G.J.N.R., de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: 1.- F.A.M.C., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9735523, Soltero, hijo de V.C.A.M. y residenciado em la avenida la limpia calle principal sector panamericano AL lado de viveres mimonca Município Maracaibo, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo”; y 2.- G.J.N.R., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.757728, Casado, hijo de M.N. y M.R. y residenciado en la calle 98C-02 avenida 60-02, casa # 60-195, barrio villacentenario de luz, Maracaíbo, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo-----------------------------------

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. A.C., en su carácter de defensor de los ciudadanos F.A.M.C. Y G.J.N.R. quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a los imputada de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos cuando el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación por los cuales presente acusación, en fecha 07-12-06, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista Acta Policial No. CR3- DF36-3ER. PLTON .3RA.CIA .SIP 06 de Diciembre de 2006, suscrita por el S/2D0 (GN) HERRERA O.J. Y C/1RO. (GN) PINERO C.A., efectivos militares adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento de fronteras Nro. 36 del Comando Regional Nro.3 de la Guardia Nacional de Venezuela, con Sede en el KM. 40 vía a Perijá, Sector Campo Boscan, cuando observaron un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, serial motor V0826TKB por lo que se le indicó a su conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el ciudadano como F.A.M.C., titular de la cédula de identidad No. 9.735.523, constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con una capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano F.A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades competentes para el transporte de materiales peligrosos; en virtud de ello, éste fue detenido preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a la orden de ésta Representación Fiscal. Sala Constitucional del TSJ. Caso D.P.G.. Sala Constitucional TSJ. Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Ciudadano Juez, en el transcurso de la Investigación fue constatado por el Ministerio Público, que el tanque adaptado al vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No. 1 X69DCV1 10742, Serial del Motor VO826TKB, con una capacidad aproximada para Cuatrocientos Litros (400 Lts), resultó contener combustible GASOLINA, tal y como arrojó la Experticia de Reconocimiento y Calidad practicada en el Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), a las muestra tomadas por expertos adscritos al Ministerio de Energía y Petróleo. Asimismo, resulta evidente y notorio, que tanto el vehículo como el recipiente utilizado por los referidos Imputados para transportar la cantidad combustible tipo GASOLINA, no son los adecuados para la actividad de transporte de materiales peligrosos, al no cumplir con los requisitos establecidos para tal fin, como lo exige el Artículo 4 de la Resolución 141 emanada del Ministerio para el Poder Popular de Energía y Minas, el cual establece el tipo y las condiciones que deben reunir los vehículos destinados al transporte de combustible, lo que trae como consecuencia que el Transporte de combustible tipo Gasolina en el vehículo antes descrito se hiciera en franca violación a la norma técnica que rige la materia, poniendo en grave riesgo la salud de las personas y el medio ambiente, dado su contenido altamente volátil e inflamable. También quedó acreditado en la investigación, que los Imputados no poseen autorización para el transporte de materiales peligrosos en ningún vehículo, ni se encuentran inscritos en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), permisiones que otorga el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; así como tampoco fue autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo para trasportar combustible GASOLINA, requisitos legales éstos indispensables para las personas tanto naturales como jurídicas que ejerzan la actividad de transporte de sustancias, materiales o desechos peligrosos. Ciudadano Juez, el Legislador Venezolano consagra una serie de requisitos para que se lleve a cabo el Transporte de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y esto se debe precisamente a la obligación que tiene el Estado de garantizar la salud de las personas y la integridad al medio ambiente. En síntesis Ciudadano Juez, la conducta reprochable asumida por los imputados, G.J.N.R. y F.A.M.C., pusieron en grave peligro la vida de la colectividad y el medio ambiente, al transportar ilícitamente materiales peligrosos en el vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, Serial del Motor VO826TKB el cual no se encuentra apto para el traslado del referido material peligroso, por lo que la conducta de éste viola y transgrede la normativa técnica que rige la materia; estableciendo como fundamentos de convicción de la Presente ACUSACIÓN en contra de los Imputados, G.J.N.R. y F.A.M.C. surgen de los elementos siguientes: 1.- Con el Acta Policial No. CR3-DF36-4TA, del día 29 de Junio de 2007, suscrita por el Sil (GNB) VILLARREAL V.A. Y DTGD CANIZALEZ CABRERA RICARDO, adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en la población de la C.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z. por medio de la cual informan de procedimiento realizado en esa misma fecha, cuando observaron un, vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742, Serial del Motor VO826TKB por lo que se le indicó a su Conductor que se detuviera en la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el ciudadano como, F.A.M.C. titular de la c de identidad No. 9.735.523 constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con una capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano F.A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades competentes para el transporte de materiales peligrosos; en virtud de ello, éste fue detenido preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a la orden de ésta Representación 0 Fiscal. Dicha acta es pertinente, por cuanto evidencia la acción ilícita ejecutada por el Imputado de autos, al transportar materiales peligrosos sin estar debidamente permisado por las autoridades competentes y en contravención con la norma técnica que rige la materia, poniendo de esta manera en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente; 2.- Con Fijaciones Fotográficas, remitidas mediante Oficio No, CR3-DF36-4RA.CIA-SIP-1 411, adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento de frontera No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tomadas vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742, Serial del Motor VO826TKB y al tanque adaptado al mismo con una capacidad para cuatrocientos litros (400 Lts), por medio de la cual se evidencian los medios utilizados por los imputados G.J.N.R. y F.A.M.C. para transportar ilícitamente materiales peligrosos; 3.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 20-07-07, suscrita por los expertos: C/2 (GNB) G.S.M. Y C/2. (GN) C.Q.J., Funcionario adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742, Serial del Motor V0826TKB la cual arrojó que sus seriales son ORIGINALES. Esto evidencia la existencia física del vehículo en cuestión y el medio inadecuado utilizado por el ya identificado Imputado, para transportar combustible, en contravención con la norma técnica que rige la materia, al igual que ejercía dicha actividad sin los permisos emanados de las autoridades competentes; 4..- Con el Resultado de la Experticia de Calidad, suscrito por los Expertos, C.R. y N.A.M. quienes fueron designados y juramentados por ante un Juzgado Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para practicar toma de muestras de material para su posterior traslado hasta el laboratorio de calidad de Bajo Grande (PDVSA), a los fines de realizarles experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742 por los imputados F.A.M.C. titular de la cedula Nro 9.735.523 Y G.J.N.R. Nro. y- 7.757.725, la cual resultó ser GASOLINA, acreditándose con esto que el tipo de material transportado en vehículo retenido en la presente investigación, es considerado como peligroso; 5.- Con Comunicación de la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente, por medio de la cual informa que el ciudadano, F.A.M.C. titular de la cédula de identidad Nro. 9.735.523, Y G.J.N.R. titular de la cedula Nro. V- 7.757.725, no se encuentra inscrito por ante el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, ni posee Autorización Ambiental como Manejador de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; siendo estos requisitos legales indispensables para las personas tanto naturales como jurídicas que se dediquen al Transporte de Materiales Peligrosos (GASOLINA); 6.- Con Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, por medio del cual informa que el ciudadano, F.A.M.C. titular de la cédula de identidad Nro. 9.735.523, Y G.J.N.R. titular de la cedula Nro. y 7.757.725, no están autorizados por el mencionado Ministerio para transportar combustible en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH 123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742 requisito legal indispensable para las personas tanto naturales como indicas que se dediquen al Transporte de Precintos solo podrán ser removido cuando el producto sean descargados a su destino final. En efecto los hechos narrados se adecuan o encuadran perfectamente en la normativa jurídica del tipo penal supra indicado, ya que el ciudadano F.A.M.C., titular de la cédula de identidad No. 9.735.523, quien transportaba combustible GASOLINA en un tanque (01) tanque adaptado con una capacidad para Cuatrocientos Litros (400 Lts),Marca Chevrolet, modelo Nova, clase automóvil, color azul, tipo Sedan, carrocería 1x69DCV1 10742, Motor VO826TKBM, Ano 1973,placas VFH-123 incumpliendo la normativa técnica para el Transporte de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, al no contar con los permisos correspondientes; así como tampoco el vehículo cumple con los requisitos establecidos en los artículos antes descritos, por lo que se concluye que la conducta del mencionado Imputado puso en grave riesgo la salud de la colectividad y el medio ambiente; ofreciendo como medios de pruebas para que una vez presentadas y evacuadas conforme a derecho en la oportunidad del debate oral y público correspondiente, surtan los efectos legales respectivos; cuya necesidad y pertinencia se evidencian del contenido de cada una de ellas, enumerándose a continuación: a). TESTIFÍCALES: Ti.- Con el Testimonio del funcionario: Sil (GNB) VILLARREAL V.A., adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en la población de la C.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z. por medio de la cual informan de procedimiento realizado en esa misma fecha, cuando observaron un, vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, Serial del Motor V0826TKB por lo que se le indicó a su conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el ciudadano como, F.A.M.C. titular de la cédula de identidad No. 9.735.523 constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con Una- capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano F.A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades competentes para el transporte de materiales peligrosos; en virtud de ello, éste fue detenido preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a Ja orden de ésta Representación Fiscal. Dicha acta es pertinente, por cuanto evidencia la acción ilícita ejecutada por el Imputado de autos, al transportar materiales peligrosos sin estar debidamente permisado por las autoridades competentes y en contravención con la norma técnica que rige la materia, poniendo de esta manera en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente. T2.- Con el Testimonio del funcionario: DTGD CANIZALEZ CABRERA RICARDO, V-12.694-035 adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, con Sede en la población de la C.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z. por medio de la cual informan de procedimiento realizado en esa misma fecha, cuando observaron un, vehículo Marca: vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV110742, Serial del Motor V0826TKB por lo que se le indicó a su conductor que se estacionara a un lado de la vía para efectuarle una requisa de rutina al vehículo, siendo identificado el ciudadano como, F.A.M.C. titular de la cédula de identidad No. 9.735.523 constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con una capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano F.A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades Preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a la orden de ésta Representación Fiscal. Dicha acta es pertinente, por cuanto evidencia la acción ilícita ejecutada por el Imputado de autos, al transportar materiales peligrosos sin estar debidamente permisado por las autoridades competentes y en contravención con la norma técnica que rige la materia, poniendo de esta manera en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente. T3.- Con el Testimonio del experto: C12 (GNB) G.S.M., Expertos Reconocidos en Materia de serialización. Documentación y Experticia de Vehículos al vehículo: Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, Serial del Motor VO826TKB la cual arrojó que sus seriales son ORIGINALES. Esto evidencia la existencia física del vehículo en cuestión y el medio inadecuado utilizado por el ya identificado Imputado, para transportar combustible, en contravención con la norma técnica que rige la materia, al igual que ejercía dicha actividad sin los permisos emanados de las autoridades competentes. Evidenciándose así la existencia física F.A.M.C. y G.J.N.R. para transportar combustible sin los permisos emanados de las autoridades competentes, poniendo en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente. T4.- Con el Testimonio del experto: C.R. quien fuera designada y juramentada por ante un Juzgado Séptimo (70) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para practicar toma de muestras de material para su posterior traslado hasta el laboratorio de calidad de Bajo Grande (PDVSA), a los fines de realizarles experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742 por los imputados F.A.M.C. y G.J.N.R., la cual resultó ser GASOLINA, acreditándose con esto que el tipo de material transportado en vehículo retenido en la presente investigación, es considerado como peligroso. T5.- Con el Testimonio de la Ciudadana Experto NOLNERTO MENDOZA, cual es pertinente por cuanto realizó toma de muestras trasladadas hasta el laboratorio de Bajo Grande (PDVSA), donde se le practicó experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, por el imputado, F.A.M.C. resultando ser GASOLINA, acreditándose con esto el tipo de material transportado por el vehículo retenido en la presente investigación, como peligroso. T6.- Con el Testimonio del Ciudadano Experto C.R., adscrito al Ministerio de Energía y Petróleo, el cual es pertinente por cuanto realizó toma de muestras trasladadas hasta el laboratorio de Bajo Grande (PDVSA), donde se le practicó experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: VFH-123, Año: 1973, Uso: Carga, Serial de Carrocería No.1X69DCV1 10742, por el imputado GELVIS R.M.M., resultando ser GASOLINA, acreditándose con esto el tipo de material transportado por el vehículo retenido en la presente investigación, como peligroso; b) EVIDENCIAS DOCUMENTALES: Las cuales serán incorporadas de conformidad con el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal: Dl.- Acta Policial No. CR3-DF36-4TA.CIA-SIP:043, del día 28 de Junio 2007, suscrita por el 5/1 (GNB) VILLARREAL V.A. Y CTGDDO CANIZALEZ CABRERA RICARDO, adscritos a la cuarta Compañía del Destacamento de frontera No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela con Sede en la población de la C.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z., encontrándonos de patrullaje en cumplimiento de los servicios institucionales, en el sector cuatro vías, Parroquia San José, Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., por medio de la cual informan de procedimiento realizado en esa misma fecha, cuando observando un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova. Color: Azul. siendo identificado el ciudadano como F.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nro. 9.735.523, constatando que el vehículo poseía un tanque de metal adaptado con una capacidad aproximada para cuatrocientos litros (400 Lts) de combustible (Gasolina), en contravención con la norma técnica que rige la materia y sin poseer el ciudadano FEDEJUCO A.M.C. los permisos emitidos por las autoridades competentes para el transporte de materiales peligrosos; en virtud de ello, éste fue detenido preventivamente quedando retenidos el vehículo y combustible a la orden de ésta Representación Fiscal. Dicha acta es pertinente, por cuanto evidencia la acción ilícita ejecutada por el Imputado de autos, al transportar materiales peligrosos sin estar debidamente permisado por las autoridades competentes y en contravención con la norma técnica que rige la materia, poniendo de esta manera en riesgo la salud de las personas y la integridad del medio ambiente. D2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 14-02-08, suscrita por los expertos: C/2 (GNB) G.S.M. y C12 (GNB) C.Q.J., funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350, Clase: Camión, Tipo: Estacas, Color: Rojo, Placas: 71L-MAR, Año: 1974, Uso: Carga, Serial de Carrocería No. AJF37P94819, Serial del Motor 8 CIL; la cual arrojó que sus seriales son ORIGINALES. Esto evidencia la existencia física del vehículo en cuestión y el medio inadecuado utilizado por los ya identificados Imputados, para transportar combustible, en contravención con la norma técnica que rige la materia, al igual que ejercía dicha actividad sin los permisos emanados de las autoridades competentes. D4.- Resultado de la Experticia de Calidad, suscrito por los Expertos C.R. y N.A.M., quienes fueron designados y juramentados por ante un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para practicar toma de muestras de material para su posterior traslado hasta el laboratorio de calidad de Bajo Grande (PDVSA), a los fines de realizarles experticia de reconocimiento y análisis de calidad al material transportado en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Color: Azul, Placas: VFH-123, por el imputado, F.A.M.C.N.. 9.735.523 la cual resultó ser GASOLINA, acreditándose con esto que el tipo de material transportado en vehículo retenido en la presente investigación, es considerado como peligroso. D5.- Comunicación de la Dirección Estadal Ambiental Z.d.M.d.P.P. para el Ambiente, por medio de la cual informa que el ciudadano F.A.M.C. titular de la cédula de identidad No.9.735-523, no se encuentra inscrito por ante el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, ni posee Autorización Ambiental como Manejador de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; siendo estos requisitos legales indispensables para las personas tanto naturales como jurídicas que se dediquen al Transporte de Materiales Peligrosos (GASOLINA). D6.- Comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, por medio del cual informa que el ciudadano F.A.M.C., titular de la cédula de identidad No. 9.735.523, no está autorizado por el mencionado Ministerio para transportar combustible en el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Nova, Clase: Automóvil, Color: Azul, Placas: VFH-123; plenamente identificados en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución de los delitos TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, por lo que a criterio de este Tribunal los mismos cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra de los imputados F.A.M.C. Y G.J.N.R., de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. .-----------

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abog. A.C., Defensor Privado quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada cor el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordado a mis representados la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a los imputados, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Público, asimismo solicito que una vez acordada la referida medida alternativa le sea fijado el régimen de prueba correspondiente y se otorgue un plazo prudencial a los efectos de dar cumplimiento a la oferta de reparación requerida por el Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta; asimismo, solicito al Tribunal que tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse para este tipo de delito es de 7 meses y 15 días, es por lo que solicito que no se imponga un régimen de prueba de 2 años sino de 7 meses y 15 días, es todo.”-------------------------------------------------------------------------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS

A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputados F.A.M.C. Y G.J.N.R. del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado, 1.- F.A.M.C., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.735.523, divorciado, hijo de A.M. y V.C. y residenciado em la Av. La Limpia, Sector Panamericano, Al lado de Abastos Mimonca, Município Maracaibo Del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal, solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como indemnización lo siguiente: 1.- compra y entrega al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, Estado Zulia, una cámara digital, marca Sony, Panasonic o Samsung, de cinco (5) megapíxeles como mínimo así como una memoria extraíble de un (1) gb comprometiéndome a consignar la planilla de entrega ante este juzgado y copia al Ministerio Público, es todo.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado G.D.J.N.R. del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado, 1.- G.D.J.N.R., Venezuelano, natural de Maracaíbo Estado Zulia, 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.757728, Casado, hijo de M.N. y M.R. y residenciado en la calle 98C-02 avenida 60-02, casa # 60-195, barrio villacentenario de luz, Maracaíbo, Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal , solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como indemnización, lo siguiente: 1.- compra y entrega, de diez (10) resmas de hojas blancas, tamaño oficio al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, comprometiéndome a consignar la planilla de entrega ante este juzgado y copia al Ministerio Público, teniendo plazo hasta el día 22-12-2008, es todo.----

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado el ofrecimiento por parte de los imputados y lo solicitado por el defensor, el Ministerio Publico, no presenta ninguna objeción toda vez que se cumple el fin previsto por el legislador en la ley. Es todo”---------------------------------------------------------------------------------

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados 1.- F.A.M.C., Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 41 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9735523, Soltero, hijo de V.C.A.M. y residenciado em la avenida la limpia calle principal sector panamericano AL lado de viveres mimonca Município Maracaibo, Estado Zulia y 2.- G.D.J.N.R., Venezuelano, natural de Maracaíbo Estado Zulia, 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.757728, Casado, hijo de M.N. y M.R. y residenciado en la calle 98C-02 avenida 60-02, casa # 60-195, barrio villacentenario de luz, Maracaíbo, Estado Zulia,; por la comisión del delitos de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad , establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, los imputados deben cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por un año (01) cada uno, contados a partir de la presente fecha, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones; 2.- compra y entrega, de diez (10) resmas de hojas blancas, tamaño oficio al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, comprometiéndome a consignar la planilla de entrega ante este juzgado y copia al Ministerio Público, teniendo plazo hasta el día 22-12-2008; 3.- compra y entrega al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, Estado Zulia, una cámara digital, marca Sony, Panasonic o Samsung, de cinco (5) megapíxeles como mínimo así como una memoria extraíble de un (1) comprometiéndome a consignar la planilla de entrega ante este juzgado y copia al Ministerio Público, dentro de 45 días contínuos, contados a partir de la presente fecha, 4.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha ante el Delegado de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados 1.- F.A.M.C., Venezuelano, natural de Maracaíbo- Estado Zulia, 41 años de edád, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.735523, Soltero, hijo de V.C.A.M. y residenciado em la avenida la limpia calle principal sector panamericano AL lado de viveres mimonca Município Maracaíbo, Estado Zulia y 2.- G.D.J.N.R., Venezuelano, natural de Maracaíbo Estado Zulia, 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.757728, Casado, hijo de M.N. y M.R. y residenciado en la calle 98C-02 avenida 60-02, casa # 60-195, barrio villacentenario de luz, Maracaíbo, Estado Zulia, como AUTORES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS( previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad- , con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados: 1.- F.A.M.C., Venezuelano, natural de Maracaíbo- Estado Zulia, 41 años de edád, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.735523, Soltero, hijo de V.C.A.M. y residenciado em la avenida la limpia calle principal sector panamericano AL lado de viveres mimonca Município Maracaíbo, Estado Zulia y 2.- G.D.J.N.R., Venezuelano, natural de Maracaíbo Estado Zulia, 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.757728, Casado, hijo de M.N. y M.R. y residenciado en la calle 98C-02 avenida 60-02, casa # 60-195, barrio villacentenario de luz, Maracaíbo, Estado Zulia, como AUTOR y COOPERADOR INMEDIATO del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad. CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos 1.- F.A.M.C., Venezuelano, natural de Maracaíbo- Estado Zulia, 41 años de edád, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.735523, Soltero, hijo de V.C.A.M. y residenciado em la avenida la limpia calle principal sector panamericano AL lado de viveres mimonca Município Maracaíbo, Estado Zulia y 2.- G.D.J.N.R., Venezuelano, natural de Maracaíbo Estado Zulia, 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.757728, Casado, hijo de M.N. y M.R. y residenciado en la calle 98C-02 avenida 60-02, casa # 60-195, barrio villacentenario de luz, Maracaíbo Estado Zulia, como AUTOR y COOPERADOR INMEDIATO del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ,MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos cometido en perjuicio de la Colectividad, imponiéndole de las siguientes obligaciones , las siguientes: 1.- Régimen de Prueba por un año (01) cada uno, contados a partir de la presente fecha, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones; 2.- compra y entrega, de diez (10) resmas de hojas blancas, tamaño oficio al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, comprometiéndome a consignar la planilla de entrega ante este juzgado y copia al Ministerio Público, teniendo plazo hasta el día 22-12-2008; 3.- compra y entrega al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, Estado Zulia, una cámara digital, marca Sony, Panasonic o Samsung, de cinco (5) megapíxeles como mínimo así como una memoria extraíble de un (1) comprometiéndome a consignar la planilla de entrega ante este juzgado y copia al Ministerio Público, dentro de 45 días contínuos, contados a partir de la presente fecha, 4.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha ante el Delegado de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento a los imputados en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley Concluye el acto siendo las doce del medio dia (12:00 m.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL 28 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. J.P.S.G.

LOS IMPUTADOS

F.A.M.C.G.J.N.R.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. A.C.

EL SECRETARIO,

ABOGADO. R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 7660-08.- Se libró oficio N° 4761-08 a la Unidad Técnica al Sistema de Régimen Penitenciario.

EL SECRETARIO,

ABOGADO. R.G.

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