Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 19 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003178

ASUNTO : RP01-P-2006-003178

En el día de hoy, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. D.R.R., quien en este acto se avocó al conocimiento de la presente causa, con la Secretaria de Sala ABG. M.C.B.M. y el Alguacil C.R., se celebró la AUDIENCIA ORAL, a los fines de verificar el cumplimiento, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente seguida en contra del acusado F.M.G., titular de la cédula de identidad N°. 6.149.921, residenciado en Urb. San L.S.L.B., Res. Los Bordones Village I, Apto. 6-02, Cumaná, estado Sucre; por la presunta del delito DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en los artículos 19 numerales 1, 2, 29 y 30 de la Ley con decreto con Fuerza de Zonas Costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Estando presentes: el acusado F.M.G. previa comparecencia por citación, la Fiscal del Ministerio Público ABG. G.M. y el Defensor Privado ABG. A.N..

INTERVENCIÓN FISCAL

El Juez da inicio al acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En virtud del informe cursante en las actuaciones se desprende que el ciudadano F.M.G., cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal no se opone al Sobreseimiento que de la presente causa que pudiera decretar el Tribunal. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL ACUSADO

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado F.M.G., previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: No deseo declarar, es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: Por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas en la audiencia del día 17-01-2007 solicito del Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido F.M.G.. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por la Fiscal, lo señalado por la defensa y oído al imputado, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: En fecha 17-01-2007 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el señor F.M.G. admitió los hechos, y de conformidad con el mencionado artículo se acordó la suspensión por un lapso de seis (06) meses, imponiéndose las siguientes condiciones: destruir los brocales que se construyeron en el área que se eliminó como estacionamiento; colocar un brocal en el límite del estacionamiento; arborizar la zona y sembrar grama; construir e instalar trampa de grasas o aceites contaminantes que provengan del estacionamiento; así mismo se acordó oficiar al Ing. J.B., adscrito al Ministerio del ambiente, a los fines que en un lapso de cuatro (04) meses. Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y una vez constatado el informe técnico que riela a los folios 139 al 141 y escuchado lo manifestado por las partes este Tribunal a tenor de lo contenido en el articulo 45 concatenado con el 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano F.M.G., titular de la cédula de Identidad N°. 6.149.921, residenciado en Urb. San L.S.L.B., Res. Los Bordones Village I, Apto. 6-02, Cumaná, estado Sucre; por la presunta del delito DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en los artículos 19 numerales 1, 2, 29 y 30 de la Ley con decreto con Fuerza de Zonas Costeras, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en el mes de mayo del 2005, en las inmediaciones del estacionamiento del Hotel Los Bordones, avenida Universidad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en donde se adelantaban obras contaminantes, susceptible de causar daños en la zona marino costera de la Playa de San Luis. Transcurrido el lapso de ley se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial para su guardia y custodia. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.R.R..

EL SECRETARIO,

ABG. C.J.G.

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