Decisión nº 03284 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResolución De Contrato

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001165

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 05 de noviembre de 2013, este Tribunal admite demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE DEPOSITO, interpuesta por el abogado F.M.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.373.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.063, contra el ciudadano F.J.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.552.283, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, acordando citar a la parte demandada para que de contestación a la demanda dentro del lapso de veinte días de despacho, siguientes a la constancia en autos de haber sido citado.

En fecha 18 de noviembre de 2013, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva.

En diligencia de fecha 15 de noviembre de 2013, el abogado F.M.R., con el carácter de autos ratificó la medida solicitada en el libelo de la demanda y consigno Inspección Judicial extra-litem.

En actuación de fecha 12 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en autos, de haber practicado la citación de la parte demandada, consignando al efecto recibo debidamente firmado.

Ahora bien, en escrito de fecha 19 de diciembre de 2013, las partes F.M.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.373.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.063, parte demandante y F.J.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.552.283, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio N.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120. 468, celebran una transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: El Demandado conviene en la demanda y a tal efecto y a los fines de dar por terminada la presente acción y procedimiento ofrece en este acto al demandante cancelar el veinte (20) de marzo de 2014, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250. 000,00), y que para facilitar el pago de dicha suma de dinero se compromete a aceptar una letra de cambio por igual monto y mismo vencimiento. SEGUNDO: El Demandante acepta el convenimiento y la oferta de pago que hace el Demandado en este acto, por lo tanto acepta la presente transacción y declara igualmente que con la misma no queda mas nada que reclamarle por los montos adeudados hasta la presente fecha y que se originaron con motivo del contrato de depósito. TERCERO: ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción, que se nos expida copia certificada de la misma y del acto de homologación…

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Este Tribunal vista la transacción celebrada por la partes en el presente Asunto, con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE DEPOSITO, interpuesta por el abogado F.M.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 6.373.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.063, contra el ciudadano F.J.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 5.552.283, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Conforme fue solicitado por las partes, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada del escrito que contiene la transacción en comento y de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha,15/01/2014, siendo las 01:42:49 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-S-2013-001165

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