Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Raúl Eduardo Useche Pernia |
Procedimiento | Auto Acordando Entrega De Bienes |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000670
ASUNTO : LP01-S-2005-000670
Visto el escrito de solicitud presentado por el abogado A.A.S.Q., en representación de su conferente J.A.M.S., ambos ampliamente identificados, y en virtud del cual solicita la entrega material de un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER 4X2, PLACAS GAU 76P, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010184288, SERIAL DE MOTOR 4436084, MODELO AÑO 2001, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, de la presunta propiedad de este último según se puede evidenciar de documento autenticado ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Rivas D. delE.M., en fecha 06 de Septiembre de 2004, bajo el número 840, tomo IX, de los libros de autenticaciones respectivos, para lo cual el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De las actuaciones se desprende que el vehículo antes identificado no presenta estatus de solicitado como hurtado, robado, o desaparecido, por ante ninguna dependencia policial del estado Venezolano, como bien se constata al folio uno de las actuaciones fiscales preliminares de la presente investigación.
De igual forma se logra constatar que de todas las experticias que corren agregadas a los folios doce, y veinte, concluyen que todos los seriales del vehículo se encuentra alterados, y el documento mediante el cual se adquirió es ilegal, pues no coinciden con los patrones de legitimidad normalmente utilizados por ninguno de los entes involucrados, extiéndase ensambladora, e instituto nacional de transito y transporte terrestre.
La presunta propiedad del solicitante se constata según documento autenticado por ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Rivas D. delE.M., en fecha 06 de Septiembre de 2004, bajo el número 840, tomo IX, de los libros de autenticaciones, que en original corre agregado al folio catorce, quince, diez y seis, diez y siete, y diez y ocho.
Si bien es cierto el adquirente es de buena fe a la luz de la ley y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no es menos cierto que el vehículo solicitado mediante escrito, presenta todas las irregularidades especificadas en los numerales anteriores.
Por las razones anteriores descritas tanto de hecho como de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Judicial Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: Con lugar la solicitud formulada por el por el abogado A.A.S.Q., en representación de su conferente J.A.M.S., ambos ampliamente identificados, portadores de la cédulas de identidad números 14.131.312, y 12.800.617 respectivamente y en virtud de la cual solicita la entrega material de un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER 4X2, PLACAS GAU 76P, SERIAL DE CARROCERIA JTB11VNJ010184288, SERIAL DE MOTOR 4436084, MODELO AÑO 2001, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, presunta propiedad del último de ellos, según documento autenticado por ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Rivas D. delE.M., en fecha 06 de Septiembre de 2004, bajo el número 840, tomo IX, de los libros de autenticaciones, que en original corre agregado al folio catorce, quince, diez y seis, diez y siete, y diez y ocho, pero bajo la modalidad de guarda y custodia, por lo que no podrá ser vendido, enajenado, ni gravado el vehículo identificado, no podrá ser cambiado sus seriales de chasis ni motor, no podrá ser cambiado su color, y no podrá ser modificado parcial ni totalmente su diseño, comprometiéndose el solicitante mediante acta compromiso antes de su entrega Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
En franco respeto y armonía a la jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de Septiembre de 2003, de número 2532, se exonera de pago al solicitante por concepto de estacionamiento, debiendo informar este al Tribunal la no observancia de la presente orden por parte de los representantes legales del estacionamiento en donde se encuentre el vehículo entregado mediante esta decisión. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
Se ordena el desglose de los documentos que corren agregados a los folios catorce, quince, diez y seis, diez y siete, diez y ocho, y en su lugar se deje copias certificadas. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.
Se ordena librar los correspondientes oficios y boletas de notificación, Y ASI SEDECIDE CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADO R.E. USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA DE CONTROL NÚMERO UNO.
ABOGADA S.D.C. MEJIAS CONTRERAS.
EN FECHA ________ DE FEBRERO DE 2005, SE LIBRO OFICIOS Y BOLETAS DE NÚMERO _____________________________
LA SIRIA.