Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009043

ASUNTO : LP01-P-2005-009043

Visto el escrito que obra a los folios 45, 46, 47 y sus vueltos, de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ministerio Público solicita la aplicación del principio de oportunidad en la presente causa, conforme a lo pautado en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), en armonía con el numeral 6 del artículo 108 eiusdem; esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público” y visto igualmente el escrito que obra a los folios 48 al 51, mediante el cual la Fiscalía Superior del Ministerio Público, autoriza a la Fiscalía Primera para solicitar al Tribunal de Control autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, para resolver, el Tribunal observa:

Los hechos que dieron origen al presente procedimiento se refieren a la información suministrada por la Defensoría Pública de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante la cual informan a la Fiscalía que el ciudadano J.F.V., quien es padre de las niñas L.K.V. y YULEIXY JULIANNY VALERO PADILLA, tiene un régimen de visitas a favor de sus dos niñas, y este les ha señalando que en varias oportunidades la ciudadana M.D.C.P.S., ha irrespetado el Régimen de Visitas, homologada por el Tribunal de Protección, en fecha 23-10-2003, violando el derecho que tiene el padre J.F.V. de compartir con su padre, con lo cual la referida ciudadana ha incurrido en la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y castigado en el artículo 270 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone una pena de arresto de seis (6) meses a dos (2) años.

Decisión del Tribunal

Tal y como lo señala la Fiscalía del Ministerio Público, este hecho constituye el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto la conducta de la ciudadana M.D.C.P., se dirigió a irrespetar y no acatar una decisión judicial emanada de un tribunal competente de la República que le permite al ciudadano J.F.V., poder ver y compartir con sus hijas. Este delito si bien es enjuiciable de oficio, es insignificante y no afecta gravemente el interés público, por lo cual considera este Tribunal que la acción llevada a cabo por la imputada permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38 y 48, numeral 5 eiusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra la imputada de autos, ciudadana M.D.C.P.S., quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.063.201, domiciliada en el Sector Millo, parte baja, casa s/n, vía la Culata, P.L.E.M.; por esta razón, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana M.D.C.P., por el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 470 de la LOPNA. Se ordena la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido. Así se decide. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _______________________.-

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