Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoJubilación Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, veinticinco (25) de Julio del dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2007-000395

Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por el ciudadano J.M.N., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.598.381, debidamente asistido por el ciudadano V.T., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 109.654, el Tribunal para Decidir observa:

No ha habido Contestación aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, que el Accionante se encuentra debidamente asistido por su Apoderada Judicial V.T., representación judicial ésta que consta al folio ciento seis (106) del expediente; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en los términos expuestos por el ciudadano J.M.N., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 4.598.381, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento solo con respecto al ciudadano J.M.N., continuando la presente Causa con respecto al resto de los integrantes del litisconsorcio activo Accionante.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

El Secretario,

Abg. R.G..

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

El Secretario,

Abg. R.G..

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