Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Mayo de dos diez (2010)

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP22-R-2009-000121.

PARTE ACTORA: J.F.R., venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°. 4.033.062.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: V.T., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.654.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el No. 10, tomo 184-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.C.Q., abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.749.

MOTIVO: Transacción celebrada en fecha 02/02/2010, por apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 27/11/2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción suscrito entre la abogada V.T.R., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 109.654., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la persona del ciudadano, J.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.035.062.; y por la otra parte la abogada R.C.Q., inscrita en el IPSA bajo el N° 130.749., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A. (C.A.N.T.V.), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 2003, bajo el No. 10, tomo 184-A-Pro., mediante la cual, ambas partes se hacen reciprocas concesiones, a saber:

  1. - La demandada reconoce al demandante, los ajustes o incrementos salariales de la pensión de jubilación, previstos en las convenciones colectivas correspondientes a la cláusula denominada Aumento General de Salario, vigentes a partir de la fecha en la cual se le concedió el beneficio de la jubilación, es decir, el 01/03/1997 y hasta el 31/01/2009.

  2. - El 30/06/1997, se incluirá el pago de una indemnización del 60% del incremento salarial previsto en la cláusula 28 del Laudo Arbitral de 1997, y un bono único de Bs. 60.000,00 que equivale a Bs. 60,00.

  3. - La pensión de la Jubilación se ajustará al salario mínimo a partir del 1° de enero de 2000, cada vez que resulte inferior a éste.

  4. - A partir del 01/01/2000, además del incremento por aumento de salario mínimo, se le aplicarán a la pensión los aumentos generales de salarios previstos en las convenciones colectivas, correspondientes a la cláusula denominada Aumento General de Salario, vigente a partir de esa fecha, y hasta la fecha de suscripción de la presente transacción.

  5. - Se calcularán las diferencias por concepto de bonificaciones especial de fin de año que correspondan en razón de los ajustes efectuados a la pensión de jubilación, los cuales no serán objetos de corrección monetaria ni intereses moratorios.

  6. -Ambas partes reconocen que la pensión de jubilación es por la cantidad de BsF. 799,23 causados a partir del 31/01/2009.

  7. - La demandante reconoce adeudarle a la demandada la suma de Bs. 28.708.401,16 (hoy BsF. 28.708,40).

  8. - La demandada acuerda pagar al demandante, la suma de Bs. 28.708.401,16 (hoy BsF. 28.708,40) por concepto de ajustes e incrementos de las pensiones de jubilación, así como las diferencias de bonificación de fin de año acordadas por las partes.

  9. - La demandada incluirá en la nómina de jubilados al demandante, a partir de la presente homologación. En consecuencia, a la parte actora la será incorporada a la nómina de jubilado, las pensiones de jubilación que causaron en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009.

Finalmente ambas partes declaran que en virtud de reciprocas deudas, la demandante recibe la cantidad de Bs. 601,00, mediante cheque de gerencia N° 57045336 librado contra el Banco mercantil, C.A. (banco Universal), en fecha 06/11/2009.

Asimismo, la parte actora en la persona del ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.035.062, representada por la abogada V.T.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 109.654, declara, que en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado, no tiene mas nada que reclamar a la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, pensiones de jubilación, bonificación de fin de año y demás accesorios del beneficio de jubilación derivados de esos ajustes, adjudicación de acciones de la compañía, intereses, corrección monetaria, ni cualquiera beneficios adicionales correspondientes a los jubilados. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 12 de Mayo de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA

Abog. YAIROBI CARRASQUEL

Nota: en esta misma fecha y previa las formalidades de ley, se publicó la presente decisión

LA SECRETARIA

Abog. YAIROBI CARRASQUEL

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