Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16/01/2.008

197º y 148º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado F.R.R., inpreabogado 16.273, con el carácter de autos, mediante la cual solicita la citación del defensor judicial designado, este Tribunal en base a lo solicitado y revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente provee de la manera que sigue:

La presente demanda se admitió el 04 de mayo de 2005, se ordenó la citación de los querellados J.E.C.G., F.C.G., G.G.S. BRICEÑO Y D.P., identificados en autos…”

Al folio 24, consta declaración del ciudadano alguacil C.N., donde deja constancia que no fue posible lograr la citación de la parte querellada.

El demandante, por cuanto no se logró la citación personal de la parte querellada, solicitó la citación de ésta por Cartel de citación. Acordándose tal solicitud el 03-08-2006.

En fecha 27 de Septiembre fue consignado ejemplares de periódicos, con publicación de Cartel. Los cuales fueron agregados a los autos el 28-09-2006.

El abogado F.R.R., mediante diligencia que corre inserta al folio 65, solicitó la designación de Defensor Judicial, recayendo tal designación, en la persona del abogado F.N..

Al folio 68, consta declaración de alguacil de este despacho, donde dejó constancia de haber entregado la boleta al Defensor Judicial designado.

Dicho cargo fue aceptado por el designado en fecha 04 de Marzo del 2007.

Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia, la citación de la parte demandada.

De lo analizado anteriormente, se evidencia que efectivamente el tribunal incurrió en un error involuntario, al designar nuevos Defensor Judicial, sin haberse cumplido todos los extremos previsto en el Artículo 223 de la Ley adjetiva, referido a la fijación del Cartel en la Morada, oficina o negocio de la parte demandada

Por consiguiente, siguiendo los nuevos preceptos Constitucionales, donde el Estado garantiza una Justicia Social y de Derecho, rápida, eficaz y sin dilaciones indebidas donde no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, donde el Juez tiene que procurar la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan dejar en estado de indefensión a cualquiera de las partes; este Sentenciador por lo antes expuesto y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la parte actora solicite la oportunidad para que la secretaria cumpla con la normativa del Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto las actuaciones cursante a los folios 66, 67, 68, 69, 71.

El Juez,

Abg. G.P..

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

GP/njc

Exp. Nº 10.457

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