Decisión nº 12770 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 17 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoResarcimiento De Daños Mat. Prov. De Acc. Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-T-2003-000026

ACLARATORIA.

Exp 12.770/ cobro de daños derivados de accidente de tránsito

Vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado en ejercicio C.L.A.L. quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.641 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.L., quien es venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.989.899, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2004, en el expediente N° 12.770, procedimiento de cobro de daños materiales derivados de accidente de tránsito interpuesto por este último contra el ciudadano T.R.M.C., también venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 2.607.070 y contra la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23-03-1914, bajo el N° 296, Tomo 2; en el sentido de que este Tribunal aclare en su sentencia 1) la fecha hasta la cual debe ser calculada la experticia complementaria del fallo y 2) que el calculo se haga tomando en cuenta los índices de precios emanados del Banco Central de Venezuela. Este Tribunal asumiendo desde ahora el criterio expresado en reiteradas oportunidades por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias procede a aclarar el fallo dictado en los términos siguientes: en la decisión de fecha 30-11-04 se ordenó la cancelación de la corrección monetaria de las cantidades reclamadas estableciéndose que a los efectos del cálculo debía tomarse como fecha de inicio para el mismo, el de ocurrencia del accidente, esto es el día 01-01-03, siendo la fecha final a ser tomada para los mismos efectos, aquella en que se declare firme la sentencia dictada; igualmente se advierte que a los fines de que los expertos realicen el cálculo respectivo, deberán hacerlo tomando en cuenta los índices inflacionarios del país proporcionados por el Banco Central de Venezuela durante el período que comprende el calculo a realizar y así se establece.

Por las razones expuestas este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara ACLARADA la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2004. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2004. Años 194° y 145°

La Juez,

Dra. L.L.R. deR.

La Secretaria,

A.L.P.

Seguidamente se publicó siendo las 1:36 p.m

La Sec.

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