Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008814

ASUNTO : LP01-P-2005-008814

RESOLUCION.

JUEZ UNIPERSONAL: Abogado N.T., Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3.

SECRETARIA: Abogada L.N.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 03, cumpliendo con las formalidades de ley, en fecha veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Cinco (25-10-05), se constituyó en la sala de audiencias N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el N° LP01-P-2005-008814 seguida en contra del ciudadano: A.R.M., siendo que este imputada de manera libre y voluntaria, hizo uso de uno de los actos autocomposición procesal, como lo es en este caso, la figura de la Suspensión Condicional de Proceso, la cual fue acordada por el Tribunal, corresponde por medio del presente auto, establecer los fundamentos de hecho y de derecho de tal resolución, lo cual se hace en los siguientes términos:

.IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

A.R.M., venezolano, natural de la Mesa de los Indios Ejido, Estado Mérida, de 52 años de edad, cedula de identidad número 4.488.600, hijo de Maria Santos Mercado(f) y T.E.I., nacido en fecha 27-03-1954, agricultor, soltero, con domicilio en La Mesa de los Indios, sector San Rafael, casa sin número cerca del terminal de la línea, Ejido La Meza del estado Mérida

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público, en la acusación presentada en la apertura de la audiencia, señala, que el ciudadano A.R.M., es responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de Junio de 2005, aproximadamente a las seis horas de la tarde (6: 00p.m), en la parroquia Mesa de los Indios, sector San Rafael, Ejido Estado Mérida, el acusado de autos agredió con un cuchillo en el brazo derecho a la altura de la muñeca, al ciudadano SOSA ARELLANO BASILIO, luego de que este último le solicitó que le comprara una caja de cigarrillos, siendo que la víctima le dio para ello la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5000, oo), resultando que el acusado no se los quería entregar. Que luego se los entregó, y y lo agarró descuidado cortándolo con el cuchillo. Tales lesiones fueron valoradas por el médico forense A.B., adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, quien diagnosticó dos heridas cortantes, que ameritaron asistencia médica por un lapso de 12 días … Estos hechos fueron expuestos por el Ministerio Público, representado por el Abogado F.N.V., en forma oral, al momento en que le correspondió narrar la acusación, junto con los medios de prueba, los fundamentos, la solicitud de enjuiciamiento, y la calificación jurídica respectiva. .

DE LA APLICACIÓN DE UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Una vez presentada, y admitida la acusación fiscal en forma oral, la defensa representada por la Abogada de carácter Público Y.C., manifiesta que en conversaciones previas sostenidas con el acusado, éste le manifestó su voluntad de acogerse, a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para lo cual pide se le conceda el derecho de palabra; procediéndose de tal manera, y el acusado A.R.M., libre de apremio y coacción, en forma voluntaria, y sin juramento, manifiesta que admite los hechos que se le imputan, ofrece disculpas a la víctima, solicita la suspensión condicional del proceso, y señala que está dispuesta a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Así se tiene que el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, sostiene que procede la Suspensión Condicional del Proceso:“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye….”.; para lo cual también es importante conocer la opinión de la víctima y de la Fiscalía, la cual es vinculante para la decisión del Tribunal. Por su parte, la Sala Constitucional del TSJ, con respecto a la aplicación de ésta figura ha establecido recientemente: “… la suspensión condicional del proceso – formula alterna a la prosecución del proceso- está dirigida a impedir la realización total del mismo, la cual puede disponerse a solicitud de la persona del imputado, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, ofrezca reparar el daño causado y se comprometa someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal durante el período de tiempo, de modo tal que si cumple satisfactoriamente con ellas se extingue la acción penal….” (sentencia 1103, de fecha 03-06-05, con ponencia de J.E.C.)

Al respecto establece el artículo 413 del Código Penal: “El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.” En ese sentido, el Tribunal habida cuenta de que el delito imputado al acusado no excede de tres años en su límite máximo, aunado al hecho de que ni el Ministerio Público, ni la víctima, ciudadano B.S.A., han presentado objeción en relación a lo solicitado, es por lo que quien decide considera que es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor del ciudadano A.R.M., quien deberá someterse o cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, consistentes en:

  1. - Residir en la dirección aportada en la audiencia.

  2. - Prohibición de acercarse ala víctima

  3. -Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y abusar de bebidas alcohólicas, así como participar en el programa de tratamiento con el fin de abstenerse del consumo ya señalado.

    4- Someterse a tratamiento psiquiátrico en institución especializada.

  4. - Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, una vez al mes.

    Las condiciones establecidas deberán ser cumplidas por el acusado durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 25-10-05, y durante ese tiempo se le designará un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 1, Dirección de Tratamiento no Institucional, Mérida, para efectos de que evalúe el cumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez culminado el régimen de prueba se procederá conforme lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. .

    DISPOSITIVA:

    Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga, al ciudadano A.R.M., plenamente identificado ut supra, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco (2005), hasta el Veinticinco te (25) de Octubre de dos mil seis (2.006), lapso durante el cual, dicho acusado, deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba. La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 24, 26, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42,43, 44, y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Juicio N° 3, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). Remítanse las actuaciones, una vez firme el presente auto al archivo Judicial, hasta tanto se reciban los correspondientes informes conductuales provenientes del Delegado de Prueba que se designe.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 03

    ABG. N.J. TORREALBA ANGEL

    LA SECRETARIA,

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