Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000261

DEMANDANTE: FEDERIN P.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.402.077.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: L.P., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.309.-

DEMANDADO: C.E.G.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.375.048.-

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR INSQUISICION DE PATERNIDAD.

El ciudadano FEDERIN P.O., alega que nació en esta ciudad en fecha 18 de Febrero de 1991, mediante unión concubinaria sostenida por su madre ciudadana M.O.T. con el Sr. C.E.G., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.613.538 y 7.375.048 respectivamente, alega que su padre fue el que llevo a su madre al Hospital Central “A.M.P.”, de esta ciudad, para dar a luz, que su padre se ocupo de pagar todos los gastos para su manutención y crianza, prodigándole calor, ternura de padre delante de toda su familia y terceros, que lo presentaba como su hijo a todas sus relaciones sociales y laborables, inclusive a sus parientes, que su padre siempre alegaba que lo reconocería ante las autoridades competentes pero que nunca llego a realizarlo y que todo marchaba armoniosamente, hasta que en el año 2005, su padre C.E.G.R., dejo de verlos, para su manutención y se ausento del hogar, hasta la presente fecha. Consigna original de su partida de nacimiento, (folio 3) documento público que el tribunal valora de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil Vigente. Este Tribunal admite la demanda en fecha 31 de Marzo de 2009, se acordó la citación del demandado, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada consignó escrito de contestación dentro de los siguientes términos:

Conviene en forma absoluta, en todo lo planteado en la presente demanda, por el joven FEDERIN P.O., alega que es cierto que fue procreado mediante unión concubinaria, sostenida con la ciudadana M.O.T., que es cierto que nació en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 18/02/91, que es cierto que llevo a la ciudadana M.O.T., madre de su hijo al Hospital A.M.P. y que se ocupo de pagar los gastos, su manutención y crianza y que fue presentado ante todas sus relaciones sociales, amistosas y publicas, inclusive a sus parientes, alega que siempre tuvo la intención de reconocerlo ante las autoridades competentes, pero nunca llego a realizarlo en virtud de no disponer del tiempo suficiente para ello, finalmente alega que reconoce como su hijo al joven FEDERIN P.O., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 21.402.077.

Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante FEDERIN P.O., la llamada a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la INSQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano FEDERIN P.O. contra el ciudadano C.E.G.R., ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara al demandante FEDERIN P.O. hijo del ciudadano C.E.G.R.. Ofíciese a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Lander, Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 2160, folio 280 vto., Tomo 3, año 1991, del ciudadano FEDERIN P.O., hijo del ciudadano C.E.G.R. y M.O.T., una vez que la presente sentencia se declare firme.

Publíquese y regístrese.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diecinueve dias del mes de Junio de dos mil nueve. Años 199º y 150º.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. B.E..

Publicado en su misma fecha a las 2:48 p.m.-

HRPB/BE//ij.

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