Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Enero de 2006

Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N° 01

El Vigía, 16 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000185

ASUNTO : LP11-P-2005-000185

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. S.C., contra el imputado: FEDERMAN A.C.A., colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.414.446, residenciado en el Km. 15, vía 35, Hacienda La Mona; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERNAN DARlO G.H., a la cual el Defensor Privado, Abg. E.O., no hizo objeción alguna, señalando que no se ha comunicado con su representado desde el pasado mes de septiembre de 2005; este Juzgado a los fines de proveer sobre lo requerido observa:

PRIMERO

En fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil cinco, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibió la presente causa con escrito Acusatorio, contra el imputado: FEDERMAN A.C.A., por la presunta comisión del delito de INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERNAN DARlO G.H., procedente de la Fiscalía Sexta del P.d.M.P., de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fije oportunidad para la correspondiente audiencia preliminar.

SEGUNDO

Que la Audiencia Preliminar hasta la presente fecha no se ha llevado efecto motivado a los diferimientos de distinta índole, de los cuales cuatro obedecen a la ausencia del imputado de autos, específicamente en fechas: 08 de Junio de 2005, según Acta inserta a los folios 138 y 139; 10 de Agosto de 2005, según Acta inserta a los folios 160 al 162; 19 de Octubre de 2005, según Acta inserta al folio 168 al 169; 04 de Noviembre 2005, según Acta inserta al folio 175, y en el día de hoy (16-01-2006), en que se encuentra nuevamente ausente el imputado FEDERMAN A.C.A., evidenciándose en la Boletas de Citación N° LJ11BOL2005008839, inserta al folio 185 y su vuelto, que le fue dejada la misma con el caporal de la hacienda donde trabaja, quien informó que dicho imputado se encontraba en el campo cumpliendo sus funciones.

TERCERO

Que con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERNAN DARlO G.H.; esta siendo acusado el ciudadano: FERDERMAN A.C.A., requiriéndose en consecuencia su presencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y así poder cumplir con la finalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Por cuanto el Tribunal estima que en la presente causa, a los fines de cumplir con el fin del proceso que se le sigue al ciudadano FEDERMAN A.C.A., el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana, señala que la libertad personal es inviolable y que solo podrá ser arrestada o detenida una persona mediante una orden judicial, a menos que sea sorprendida In Fraganti, y siendo que los hechos ocurridos se encuentran actualmente en fase intermedia de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tiene por objeto el desarrollo de la Audiencia Preliminar.

QUINTO

Que no obstante por ser la libertad una garantía individual sólo por excepción es limitable y restringible, en cuyo caso se requiere ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN conforme a lo previsto en el ordinal primero del artículo 44 del texto Constitucional vigente.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado considerando además que esta prohibido en nuestro ordenamiento jurídico penal el Juzgamiento en ausencia, ORDENA expedir a los solos fines procesales ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano: FEDERMAN A.C.A., colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.414.446, residenciado en el Km. 15, vía 35, Hacienda La Mona; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 deI Código Penal, en perjuicio del ciudadano: HERNAN DARlO G.H.; una vez cumplida su detención deberá ser presentado el detenido ante este Tribunal, en el lapso de 48 horas previstas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así proceder este despacho a fijar el día y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, en la presente causa se puede observar que se dan los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, es decir, se ha cometido un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en su comisión, y la presunción razonable de peligro de fuga determinada por el comportamiento contumaz de dicho imputado ante el llamado del Tribunal para el acto de audiencia preliminar. Se libra la presente Orden de Aprehensión con fundamento en los artículos 2, 26, 44 ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5, 13, 250 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, Sub Comisaría Policial N• 12 de las Fuerzas Armas Policiales del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a la Guardia Nacional de Venezuela de esta misma jurisdicción y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de su captura y consiguiente disposición a este Tribunal a objeto de providenciar lo conducente. Y disposiciones legales expuestas a lo largo de la presente decisión. Pronunciamientos estos que se hacen ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficios Nos. LJ11OFO2006_______, LJ11OFO2006_______, LJ11OFO2006_______, LJ11OFO2006_______, y Boleta de Notificación N° LJ11BOL2006_______, a la víctima.

Conste-Sria.

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