Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

En el día de hoy veinticinco (25) de septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO E.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.121; del auxiliar de justicia ciudadano C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A.; previamente designado y juramentado por este juzgado, tal como consta en el libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Despacho; constituidos en la siguiente dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora: Sede de la empresa CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., situada en el edificio Sansom, piso 2, oficina 13, ubicado en la Avenida F.d.M., Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA y SIMULACIÓN sigue F.R.M.H. contra A.G.A.P., J.C.A.P., la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS Y MATERIALES SUMATECA C.A., P.F.E.V. y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE VENESUR, 2005 C.A.; expediente N° 06-3448; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 15 de agosto de 2008.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la abogada M.E.A.S., titular de la cédula de identidad N° 13.832.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.277, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., presentando ad efectum videndi poder que le fuere otorgado por AINIBAL G.A.P., en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2008, bajo el N° 51, Tomo 3 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. Se deja constancia que la notificada permitió voluntariamente el acceso del Tribunal y el auxiliar de justicia, al interior del inmueble.- En este estado, la juez solicita a la notificada ponga a su disposición los Libros de Accionistas de la empresa CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., manifestando la misma que los libros están bajo llave, la cual no posee, por lo que solicita al Tribunal conceda un lapso de espera a los fines de que se haga presente en el acto la persona encargada de resguardar los libros y poseedora de la llave de la gaveta donde se encuentran los mismos; por lo que el Tribunal acuerda conceder el lapso de una hora para ello, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Siendo las 11:15 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano J.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.120.475, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser apoderado judicial de la parte ejecutada; quien de seguidas puso a disposición del Tribunal el Libro de Accionistas de la Constructora Inarprocon C.A.. Acto continuo este Juzgado Ejecutor deja constancia que el Libro de Accionistas de la empresa Constructora Inarprocon C.A., está identificado como Libro de Accionistas EXP. 189,541, con la respectiva nota de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 26 de septiembre de 1986, en el cual se evidencia en el folio dos (02), que para la fecha 31-07-01, mediante acta de asamblea se aprobó aumento de capital por la cantidad de 290.000 acciones, capital suscrito y pagado por la cantidad de 290.000.000 de Bolívares, hoy 290.000 BsF., arrojando un total de 500.000 acciones, por un valor nominal de 1.000 Bs. cada una, para un total de capital suscrito y pagado por el monto de 500.000.000 Bs., actualmente 500.000 BsF., de las cuales es propietario el ciudadano A.G.A.P., con valor nominal de un mil Bolívares (1.000 Bs.), cada una; asimismo, se evidencia en el folio tres (03) que el ciudadano C.A.A.P., traspasó al ciudadano A.A.P. un título de cincuenta (50) acciones de la empresa CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., constando en el referido folio la siguiente nota: “NOTA: EL CEDENTE CUENTA CON LA APROBACIÓN DE SU LEGÍTIMA CÓNYUGE PARA LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE LAS CINCUENTA (50) ACCIONES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 25-04-87.”. Por último se deja constancia que el libro de accionistas supra identificado, a partir del folio cuatro (04) no tiene ningún asiento de traspaso, venta o cesión de las acciones, ni otro accionista.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal tenga a bien constatar, con vista de las actas de asambleas de accionistas de CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., exhibidas en este acto por los notificados, que el capital social suscrito y pagado de la mencionada sociedad mercantil asciende actualmente a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (13.500.000.000 Bs.), según consta del acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de mayo de 2007, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2007, bajo el N° 6, Tomo 82-A-PRO. Igualmente ruego al Tribunal constate que la totalidad de las acciones de CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., aparecen actualmente a nombre del codemandado J.C.A.P., según se evidencia de acta de Asamblea de Accionista celebrada el 27 de mayo de 2006, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 26, Tomo 97-A-PRO y del acta de Asamblea de Accionista celebrada el 10 de junio de 2006, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el N° 23, Tomo 117-A-PRO. Es todo”.- El Tribunal deja constancia que le fue presentado Libro de Actas de Asambleas de CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., exp. 189.541, con la respectiva nota del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 26 de septiembre de 1986, en el cual se evidencia en las páginas 71 y 72, acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de mayo de 2007, conteniendo como punto único: Aumento de Capital; el cual fue aprobado y se modificó la Cláusula quinta y la sexta de los Estatutos Sociales, quedando el Capital Social de la empresa en la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (13.500.000.000 Bs.), actualmente TRECE MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (13.500.000 BsF.) divididos en TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL acciones nominativas no convertibles al Portador, por un valor nominal de un mil Bolívares (1.000Bs.) cada una, actualmente UN B.F. (1,00 Bs.F.); capital que fue suscrito y pagado en su totalidad por el ciudadano J.C.A.P.; igualmente el Tribunal deja constancia que la referida acta no se encuentra suscrita por persona alguna, siendo dicha acta el último asiento del referido libro.- Acto continuo el Tribunal vista la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, acuerda de conformidad y en consecuencia deja constancia que la apoderada judicial de la parte ejecutada, presentó ad efectum videndi copia certificada expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, protocolizada en fecha 01 de junio de 2007, bajo el N° 6, Tomo 82-A-PRO, la cual de acuerdo al nota del Registro corresponde al Acta de Asamblea de Accionistas de la Empresa CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., celebrada el 28 de mayo de 2007, la cual no corre inserta en los folios de las copias certificadas presentadas. Asimismo, el Tribunal deja constancia que le fue presentado ad efectum videndi copia certificada del Acta de Asamblea General de Accionista, celebrada el 27 de mayo de 2006, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 26, Tomo 97-A-PRO, en la cual se evidencia la Venta que realizare el ciudadano A.G.A.P., de 3.499.999 acciones por un valor nominal de un mil Bolívares cada una (1.000Bs.), actualmente Un B.F. (1,00 BsF.), al ciudadano J.C.A.P., y que el ciudadano A.G.A.P., suscribió y pagó una acción por un valor nominal de un mil bolívares (1.000Bs.) actualmente un B.f. (1,00 BsF); y por último se deja constancia que le fue presentado ad efectum videndi copia certificada del acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 10 de julio de 2006, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2006, bajo el N° 23, Tomo 117-A-PRO; en la cual se evidencia la venta de una (1) acción, por un valor nominal de un mil Bolívares (1.000 Bs.) actualmente un B.F. (1,00 BsF.)que hiciere el ciudadano A.G.A.P. al ciudadano J.C.A.P., el cual suscribió y pagó TRES MILLONES QUINIENTAS MIL (3.500.000) acciones, por un valor nominal de Un Mil Bolívares cada una, cuyo equivalente es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (3.500.000 Bs.), actualmente TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (3.500 Bs.F.).- Seguidamente, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en la Carta Magna y en el cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADA el cincuenta por ciento (50%) de las acciones de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de julio de 1985, bajo el N° 66, Tomo 23-A-Pro., y se pone en posesión jurídica de la depositaria judicial designada La R.C. C.A, en la persona de su representante ciudadano C.B., supra identificado, quien aceptó conforme. Y se instruye a la apoderada judicial de la parte ejecutada, se sirva estampar la nota correspondiente de la medida de Secuestro en el Libro de Accionistas de la empresa CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., una vez se actualice el Libro de Accionistas.- Se ordena participar al Registrador Mercantil respectivo sobre la medida practicada.- Acto seguido se ordena a la apoderada judicial de la parte ejecutada, se sirva entrega a este Juzgado las siguientes copias: 1.- Folios 2 y 3 del Libro de Accionistas empresa CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., 2.- Página 71 y 72 del Libro de Actas de Asambleas e Accionistas de la empresa CONSTRUCTORA INARPROCON C.A., 3.- Copias certificadas de las Actas de Asambleas protocolizadas por el Registro Mercantil respectivo, debidamente identificadas en la presente acta.- De seguidas se ordena hacer entrega en este acto a la apoderada judicial de la parte ejecutada, de copia simple de la comisión y de la presente acta; quien las recibe conforme.- Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte ejecutada, hizo entrega al Tribunal de las copias ordenas up supra, las cuales se ordenan agregar a la presente acta para que formen parte integrante de la misma.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:20 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO

LA APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE EJECUTADA

EL APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA

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