Decisión nº 0121 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, Trece (13) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000138

PARTE ACTORA: ROJAS FEFERICO F.A., BERRIOS A.R., MEROLLA CAMACHO INMACULATTA ADELIZ Y RIVERO E.O.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 8.046.182, V-6.027.878, V-11.185.038 y V- 3.796.766 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados: YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO Y H.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.068.984 y V- 7.414.851, inscritos en el I.P.S.A con el Nº 56.968 y 73.707 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Empresa: C.A HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS (C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tercer Trimestre, Tomo: A-5. Representada en este acto por su Apoderado: Abogado J.A.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.330.627, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.074 representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha once (11) de Octubre del año dos Mil (2000), el cual es presentado a efectum videndi para que sea agregado en copia simple a las actas procesales, el cual es agregado en este mismo acto.-

CODEMANDADA: HIDROVEN Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Según Documento constitutivo inscrito en l Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 24 de Mayo del año 1990, anotado bajo el Nº 30, Tomo 63-A.

APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Abogado: E.L.M.A., y G.A.G.L., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.359.217 y V- 10.671.292 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 46.482 y 72.032 en su orden representación que consta en documento Poder que fue presentado en copia Certificada a efectum videndi para que previa certificación por ante este Tribunal sea agregado en copia simple a los actas procesales el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha: Veintiséis (26) de Enero del año Dos mil Cinco (2005), anotado bajo el Nº 16, Tomo: 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria el cual se acuerda agregar a los autos respectivos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día hábil de hoy Trece (13) de J. delA.D. mil Seis (2006), siendo las Nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Tribunal los Abogados: J.A.U., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.330.627, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 37.074 en su condición de Apoderado de la Empresa: C.A HIDROLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA BARINAS (C.A) y G.A.G.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V- 10.671.292 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 72.032, en su condición de Apoderado de la Co-Demandada: HIDROVEN. Se deja expresa constancia de que los Demandantes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Juez

Abg. C.G.M.

Los Comparecientes:

Apoderado de HIDROVEN: Abg. G.A.G..

Apoderado de HIDROANDES: Abg. A.U.

La Secretaria,

Abg. M.T.M..

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