Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-002483

ASUNTO : LP01-S-2003-002483

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Observa este Tribunal de Ejecución que en fecha 27-10-2009, este Tribunal actualizó computo a favor del penado de autos, ciudadano: F.O.P., se dicto con las siguientes consideraciones: “... Fue detenido preventivamente en la causa penal identificada con el No. LK01-S-2002-22, en fecha: 23-05-2002, permaneciendo de tales condiciones jurídicas hasta el día de hoy inclusive (27-10-09), es decir, por el lapso de siete (07) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, a lo cual ha de sumársele el tiempo de pena redimido por el tribunal en el auto dictado el 23 de marzo de 2009 (folios 510 al 513), que es de: 03 años, 02 meses y 03 días de presidio, para un total de pena cumplida (corporal más redención) de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO.

El tiempo de pena cumplida hasta la fecha, debe necesariamente descontarse de la condena impuesta, que es de: Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Presidio, conforme a lo establecido expresamente en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al penado le falta por cumplir un remanente de pena corporal de: Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) Días, los cuales terminará de cumplir efectivamente el día veinte (20) de septiembre de 2.016, a las doce horas de la medianoche...”.

Y visto la solicitud presentada en fecha 27-11-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado de autos, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificadorealizó actividades como ARTESANO, desde el 24 de Marzo 2009 al 09 de Julio de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de tres (03) meses y quince (15) días, lo que legalmente equivale a UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones se observa que, según el último computo de fecha 27 de Octubre de 2009, el penado de autos tenía un tiempo de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, le sumamos la redención efectuada el día de hoy UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más los días y meses transcurridos hasta el día de hoy 14-12-09, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, para un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Presidio, conforme lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir físicamente el día: veintiocho (28) de julio de 2.016, a las doce horas de la medianoche...”.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano F.O.P.P., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 15-01-83, de 26 años de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad No V-16.201.703, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual implica que a partir de la presente fecha 14-12-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir físicamente el día: veintiocho (28) de julio de 2.016, a las doce horas de la medianoche...”. 2) Y por cuanto de la revisión del sistema computarizado JURIS 2000, esta juzgadora tiene conocimiento que el penado de autos, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, se ordena oficiar a dicha Dirección, así como a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 Mérida, a los fines que se realice lo establecido en el artículo 500.2.3 del COPP, que el interno o interna haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario y el Pronóstico de conducta favorable emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y así como a la Unidad Técnica. Notifíquese al Penado para que presente oferta de trabajo, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG. W.D.H.

SECRETARIA.

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