Decisión nº 0100 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

SOLICITANTE FELDESPATOS PROCESADOS C.A.

MOTIVO

TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N° 4196

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Diciembre de 2005, por el Ciudadano C.E.L.C., venezolano mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.724.452 en su condición de socio y apoderado de la Firma Mercantil FELDESPATOS PROCESADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de Octubre de 1996, bajo el N° 18, Tomo 130-A, con la mas reciente modificación, el día 29 de Abril de 2005, bajo el N° 4, Tomo 32-A, según se desprende del documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia, el día 21 de Noviembre de 2005, inserto bajo el N° 49, tomo 251 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y del documento constitutivo estatuario de la mencionada firma, debidamente asistido por el Abogado R.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.536, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Diciembre De 2005 y jurada como fue la urgencia del caso, se habilitó el tiempo necesario para estas actuaciones, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos, en fecha 09 de Diciembre de 2005.

II

MOTIVACION

El Ciudadano C.E.L.C., antes identificado, en su carácter de socio y apoderado, debidamente asistido por el Abogado R.M.L., solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad a favor de la Sociedad Mercantil FELDESPATOS PROCESADOS C.A., también identificada en autos, sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas en un lote de terreno propiedad de la Sociedad Mercantil CANTERAS LANCA C.A, domiciliada en la Ciudad de Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Septiembre de 1980, bajo el N° 48, Tomo 103-B, siendo su última modificación en fecha 29 de Abril de 2005, bajo el N° 15, Tomo 38-A, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Consignó copia de la publicación del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil FELDESPATOS PROCESADOS C.A.; copia del documento de propiedad del terreno en el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud; Copia del documento poder que le autoriza suficientemente a la gestión íntegra del crédito a que hace referencia en la solicitud; Carta del Presidente de CANTERAS LANCA C.A. dirigida a FELDESPATOS PROCESADOS C.A. autorizando la construcción y fijación en terrenos de su propiedad de aquellos equipos y maquinarias que se requieran para el proceso de enriquecimiento del mineral de Feldespatos; Declaración Jurada de Bienes debidamente autenticada por ante la Notaría Séptima de Valencia. Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas y fijadas dichas bienhechurías es propiedad de la Sociedad Mercantil CANTERAS LANCA C.A., y que dicha Sociedad Mercantil por intermedio de sus legítimos representantes autorizó suficientemente a la Empresa FELDESPATOS PROCESADOS C.A. representada por el Ciudadano C.E.L.C. para evacuar titulo supletorio de propiedad sobre bienhechurías (Inmuebles por destinación) construidas en terrenos de su exclusiva propiedad.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos GRANADILLO V.G. y S.H.J.A., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la Sociedad Mercantil FELDESPATOS PROCESADOS C.A., sobre las bienhechurías descrita en la solicitud y calificada por el peticionante como Inmueble por Destinación, lo que implica que ningún acreedor podría alcanzar el embargo y ejecución de ellas (de las cosas inmuebles inmovilizadles), sin promover y obtener el embargo del inmueble mismo, el cual no forma parte de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano C.E.L.C., antes identificado, y en su carácter de socio y apoderado de la Firma Mercantil FELDESPATOS PROCESADOS C.A., y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Sociedad Mercantil FELDESPATOS PROCESADOS C.A., el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano W.R.M.H., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).

EL JUEZ TITULAR,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. S.M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Treinta y Tres (33) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. S.M. VILORIO R.

Solicitud N° 4196.

CEOF/SV/ACH/WM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR