Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, doce (12) de enero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: HP01-L-2008-000211

Vistas y a.l.a. insertas a los autos, en la causa signada bajo el N° HP01-L-2008-000211, de la demanda incoada por el ciudadano V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 8.784.522, contra las empresas FELDESPATOS PROCESADOS, C.A., CANTERAS LANCA, C.A, y de forma personal al ciudadano C.E.L.C., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; observando este Tribunal que la misma se encuentra en etapa de mediación, desde el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), y que hasta la presente fecha doce (12) de enero del año dos mil diez (2010), no se ha diligenciado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido UN (1) AÑO TRES MESES (03) Y CATORCE (14) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso en el juicio incoado por el ciudadano V.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 8.784.522, contra las empresas FELDESPATOS PROCESADOS, C.A., CANTERAS LANCA, C.A, y de forma personal al ciudadano C.E.L.C., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL RESPECTIVO COPIADOR.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-

La Juez.

Abg. Sanil A.V..

La Secretaria.

Abg.

SAV/bm.-

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