Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada M.C.T., Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 21.958

Motivo: Procedimiento por Intimación

DE LAS PARTES

Demandante: Abog. Feleirán Rivas M.J. y Araujo Rivas J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.321.984 y 5.505.737 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.385 y 31.341; Endosatario en Procuración de la ciudadana G.L.d.C., venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.322.166, domiciliada en el Barrio El Milagro, Parroquia J.I.M., Municipio Valera del estado Trujillo.

Demandado: M.d.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.495.561, domiciliada en la Urbanización R.Á. (Rurales de Betijoque), Jurisdicción de la Parroquia La Pueblito, Municipio R.R.d. estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL

Cumplido el requisito administrativo de distribución de fecha 16 de diciembre de 2005, se recibe la presente causa signada con el Nº 0001.

Manifiestan los abogados M.J.F.R. y J.A.A.R., que son endosatarios en procuración de una letra de cambio emitida en la ciudad de Valera, el 20 de mayo de 2004, signada con el Nº 1/1, por la cantidad de nueve millones quinientos mil bolívares (Bs. 9.500.000,00); para ser cancelada el 20 de agosto de 2004, a favor de la ciudadana L.d.C.G.; letra que fue firmada y aceptada para su pago por la ciudadana D.M.M.d.B..

Señalan que vencido el término concedido para el pago establecido en el instrumento, sin que la ciudadana D.M.M.d.B., librado aceptante, hubiera cumplido con el mismo y por cuanto en reiteradas oportunidades la ciudadana L.d.C.G. ha realizado innumerables gestiones para obtener el pago respectivo, es por lo que acuden a esta autoridad para demandar por Procedimiento por Intimación, de conformidad a lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana D.M.d.B..

Fundamentaron la demanda en la falta de pago de la referida letra de cambio en virtud del artículo 1264 del Código Civil, así como los artículos 640, 641, 585, 600, 646 del Código de Procedimiento Civil, en el artículo 1264 del Código Civil y en los artículos 451, 426 y 1099 del Código de Comercio.

Solicitaron se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble de la obligación demandada, las costas y costos del proceso, los honorarios profesionales y demás conceptos demandados.

Estimaron la presente acción en la cantidad de diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000,00).

En fecha 20 de diciembre de 2005, se le da entrada a la demanda por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), que por distribución de fecha 16 de diciembre de 2005, bajo el Nº 0001, se le asignara a este Tribunal; seguida por: Abog. Feleiran Rivas M.J. y Araujo Rivas J.A. en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana G.L.d.C.; contra: M.d.B.D.M., se le numera 21.958, emplazando al demandante a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión, (folios 01 al 05).

Del folio 06 al 08 diligencia del demandante, mediante la cual consigna recaudos, auto del Tribunal que ordena guardar el original consignado en la caja fuere del Tribunal.

Del folio 15 al 35, diligencia del actor devolviendo recaudos de intimación y comisión de embargo, pide nuevas comisiones, auto que la provee.

Con fecha 14 de diciembre de 2006, comparece ante el Tribunal la demandada, D.M.M.d.B., asistida por el Abogado J.A.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.836, hace oposición al procedimiento intimatorio en su contra, impugna y tacha la letra de cambio que originó este juicio, (folios 36 y 37).

Al folio 38 cursa auto del Tribunal que niega la renuncia a términos procesales por la demandada.

Con fecha 29 de enero de 2007, la demandada diligencia asistida por el Abogado J.A.J., vuelve a oponerse al decreto de intimación, impugna la letra de cambio, inserta al folio 7 y solicita continúe el procedimiento a través del juicio ordinario, (folio 39).

En fecha 07 de febrero de 2007, el abogado J.A.J. consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y poder que le otorgara la demandada, (folios 40 al 46).

Con fecha 05 de marzo de 2007, el apoderado de la demandada consigna escrito de promoción de pruebas con recaudos, folios 47 al 103, auto que ordena agregarlas.

Al folio 104 auto que admite la anterior promoción.

Del folio 105 al 117, resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Al folio 118 cursa diligencia del Abogado J.A.J. solicitando se aboque el nuevo titular de este Tribunal.

Del folio 119 al 121, auto donde se aboca el suscrito titular de este Tribunal y ordena notificar al demandante.

Del folio 122 al 128, resultas de comisión conferida al Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, donde consta la notificación del demandante, M.F.R..

Al folio 129, cursa auto que ordena cómputo por Secretaría de días de despacho, el cual se realizó.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, de las mismas se desprende que en fecha 14 de diciembre de 2006, la parte demandada comparece ante este Tribunal a darse por citada en el presente procedimiento, teniéndose como termino de distancia el día 15 de diciembre de 2006.-

En consecuencia, los días para oponerse a dicho Decreto Intimatorio transcurrieron así: 18, 19, 20 de diciembre de 2006, 08,09, 10, 15, 17, 18, 22, de enero de 2007.

De las actas procesales se verifica que la parte intimada hizo oposición a dicho Decreto Intimatorio el día 29 de enero de 2007, es decir dos días después de haber concluido el lapso para ello, teniéndose dicha Oposición como Extemporánea por tardía. Así se establece.

Ahora bien, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tabilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

(Negrillas y Cursivas del Tribunal)

Es indudable que el Decreto de Intimación, con apercibimiento de Ejecución, que en el caso de autos fue formulado o practicado personalmente al demandado y no adversado oportunamente, constituye un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, consuntiva de toda cognición ordinaria; y siendo ello así, como en efecto lo es, pues la demandada D.M. viuda DE BECERRA, dentro del lapso que se le concedió, no hizo Oposición al Decreto Intimatorio, razones por las que la solicitud de los Abogados M.J.F. y J.A.A.R., Endosatarios en Procuración de la ciudadana L.D.C.G., debe prosperar en derecho. En consecuencia, de conformidad al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder en el presente Procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:

Primero

Proceder en el presente Procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la demandada D.D.C.G., para que proceda a pagar a los abogados M.J.C.F. y J.A.A.R., Endosatarios en Procuración de la ciudadana L.D.C.G., la cantidad de Primero: NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.500,00 BsF), que comprenden la cantidad adeudada; Segundo: QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (BsF. 593,75); que comprende los intereses moratorios devengados por la Única de cambio, calculados a la rata del 5% anual desde la fecha de su respectivo vencimiento hasta el 20 de noviembre de 2005. Tercero: DIECISÉIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bsf 16,15) que comprende el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 ordinal 4° del Código de Comercio. Cuarto: DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 2.527,57) que comprenden los Honorarios Profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: La indexación o corrección monetaria, la cual será calculada por experto designado por este Tribunal, tomando en cuenta el IPC dados por el Banco Central de Venezuela, desde el 20 de noviembre de 2005, fecha de vencimiento de la letra de cambia, hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

Segundo

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Notifíquese a las partes de este fallo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 y 233 ejusdem.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. R.Q.B.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T..

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.

La Secretaria Titular,

Abog. M.C.T.

RQB/MCT/gcg.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR