Decisión nº 292-05 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteRaiza Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Junio de 2005

195° y 146°

DECISION No.292-05 .- CAUSA No.1E-278-99

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado F.A.B.A., fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-01-1991, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos (407) Y (417) del Código Penal ley.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido penado CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL el día 17-11-2003 y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD por una cuarta (1/4) parte el día 07-05-2005, según se evidencia de la Decisión Nº 63 de fecha 27-02-1997, inserta al folio Cuatrocientos ocho (408) de la presente causa, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA, a favor del ciudadano F.A.B.A. , identificada plenamente en Actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano F.A.B.A., Venezolano, Natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, Casado, de 41 años de Edad, Profesión u Oficio Soldador, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.104.448, Hijo de A.B. y D.A., Domiciliado en el Barrio La Polar, Calle 180, Casa Nº 48C-06, Maracaibo Estado Zulia, , y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad legal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. A.S..

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 292-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,

Causa Nº 1E-278-99

RR/Adriana -

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