Decisión nº 187 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoTacha

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 25 de Marzo de 2.009.-

198º y 150º

Presentado el anterior escrito de medida, personalmente por su firmantes, de fecha veintitrés (23) de marzo del presente año, todo constante de ocho (08) folios útiles. Désele entrada. Fórmese pieza por separado numerada. Ahora bien, este Tribunal considera cumplidos ambos extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil con base a los documentos que corren insertos en las actas procesales, de los que se deriva a simple título de presunción el derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro de que quede ilusoria la ejecución del eventual fallo estimativo de la pretensión (periculum in mora); en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la precitada norma procesal y en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA LA ANOTACION DE LA LITIS solicitada, y en tal sentido se ordena expedir copia certificada de la demanda, de su auto de admisión y de este auto que la provee a los fines de remitirla junto al oficio respectivo a la Oficina Subalterna del Municipio San F.d.E.Z., para participarle la existencia de la presente causa y consecuencialmente estampe la respectiva nota marginal en los documentos protocolizados por ante esa Oficina de Registro, el 31 de octubre de 2002, bajo el Nro. 21, protocolo 1º, tomo 4, cuarto trimestre, correspondiente al inmueble, situado en la Urbanización Coromoto en el Municipio San F.d.E.Z., asignada con el Nro. 70 Lote Nro. 22, Zona “A”, dicha parcela tiene las siguientes medidas: mide por sus lados Norte y Sur: quince metros (15 Mts); y por sus lados Este y Oeste: mide treinta metros (30 Mts); con área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2); y linda de la siguiente forma: NORTE: parcela 55, lote 22; SUR: avenida 11 ó Miraflores; ESTE: parcela 69, lote 22, y OESTE: parcela 71, lote 22.- En relación a la solicitud de Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar de esa misma fecha, el Tribunal, sin entrar a prejuzgar sobre el fondo de la causa principal, considera demostrados en actas los extremos del Artículo 585 Código de Procedimiento Civil, es decir el Fumus Bonis Iuris, con las documentales acompañadas a las actas y la declaración ofrecida por el demandante y el Periculum In Mora, así como el Periculum in Damni, previsto en el primer Parágrafo del Artículo 588 eiusdem, derivados estos de las referidas documentales y la declaración ofrecida por el demandante. Por tales motivos el tribunal decreta medida cautelar Innominada de PROHIBICION DE INNOVAR sobre el documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 31 de octubre de 2002, anotado bajo el Nro. 21, Protocolo 1°, Tomo 4, Cuarto Trimestre, y en tal sentido se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno antes mencionado a fin de que se sirva estampar dicha medida en los protocolos correspondientes. Ofíciese.- la presente resolución quedo anotada bajo el Nro.187.-

El Juez Provisorio,

Dr. C.R.F.. La Secretaria,

M.R. ARRIETA F.

CRF/greiner.-

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