Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 23 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000394

DEMANDANTE: R.A.F.F.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA

DEMANDADO: MILLANDELA M.G.B.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano R.A.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.419.536, residenciado en la Avenida el cementerio con calle nueva, Urbanización Tierra del S.I., casa A-46, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara; actuando en su condición de padre de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de quince (15) años de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Inpreabogado N° 44.439 y demandó por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) a la ciudadana MILLANDELA M.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646.954, residenciada en la Urbanización F.d.M., vereda 20, casa Nº 3, Sector Los Próceres, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quien es la madre de la adolescente a quien en beneficio se insta el presente procedimiento.

Expresa la parte demandante, que de la unión que tuvo con la ciudadana MILLANDELA M.G.B. fue procreada la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) y consciente del deber que tiene como padre, de proveer alimento a su hija acude a este Tribunal a ofrecer por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas con su respectiva bonificación en el mes de agosto y diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), razones éstas por las cuales demanda a la ciudadana MILLANDELA M.G.B. sobre el ofrecimiento de obligación de manutención.

La parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas en el presente juicio.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza las partes llegaron a un convenimiento, de la siguiente manera: el padre cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de septiembre el padre comprará lo relativo a uniformes, útiles escolares y cancelará la inscripción escolar y en el mes de diciembre cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00), el dinero lo entregará de forma directa a la madre, previos recibos firmados, el padre cancelará una póliza de seguro H.C.M para su hija. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes. En consecuencia el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de septiembre el padre comprará lo relativo a uniformes, útiles escolares y cancelará la inscripción escolar y en el mes de diciembre cancelará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), el dinero lo entregará de forma directa a la madre, previos recibo firmados, el padre cancelará una póliza de seguro H.C.M para su hija. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 23 días del mes de mayo del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C.

El Secretario,

Abg. A.J.O.A.

En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 8:33 a.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N° PP01-V-2011-000394

HOdeC/AJOS/lenny M.

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