Decisión nº PJ0102009000291 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-006352

Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 19 de octubre del 2009, por la ciudadana F.A.F.V.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-965.769, actuando en su carácter de cónyuge del causante, ciudadano D.E.M., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 200.814, fallecido ab-intestato el día 02 de septiembre de 2005, representada por los abogados F.J.C.L. y M.I.C.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.148 y 91.263, respectivamente; quienes solicitan se le declaren Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano D.E.M., este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial del Acta de Defunción cursante al folio 10, aparece (sic)”…deja (6) hijos (s) de nombre (s) JOSE ARNALDO MARTINEZ FRANQUIZ…”, desprendiéndose de su Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 2222, folio 122 del libro de Registro Civil de la Parroquia el Valle, en el año 1961 y copia de la Cédula de Identidad que el mismo aparece como, J.A., documental ésta (Acta de Defunción) que debe previamente ser rectificada. De igual manera, se observa de Acta de Nacimiento, anotada bajo el numero 105, bajo el folio 53 del libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1922, emitida por el jefe Civil de la Parroquia C.A.d.M.A.G.d.E.M., cursante al folio 25, que aparece (sic) “…que presenta una niña que tiene por nombre: FELICA ANTONIA…”, desprendiéndose de la copia de la Cédula de Identidad y del Acta de Defunción, que la misma aparece como F.A., documental ésta (Acta de Nacimiento) que de igual manera debe ser previamente rectificada a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada; todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto existe disparidad en los nombre de los solicitantes. Así se decide.-

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

E.C.

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