Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 8 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001303

ASUNTO: RP11-P-2013-001303

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día 07 de Enero del 2014, se constituye en la Sala de Audiencias de Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a la imputada: F.D.C.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en Perjuicio de J.A.M.J.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. M.C., la Defensa Privada, Abg. C.J.T., y la imputada F.R.. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra de la ciudadana imputada F.D.C.R., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en Perjuicio de J.A.M.J. en virtud de los hechos ocurridos el 18 de febrero del año 2013 “Cuando la ciudadana F.d.C.R., le entrego un vehiculo, marca Fiat, modelo uno GDX, 1.35 P/UNO, color rojo, clase automóvil, tipo Sedan, año 1998, placa FAE-201, serial de carrocería 2FA1460000V029480, serial del motor 5203210, para que lo trabajara como taxi, posteriormente realizaron une venta verbal del vehiculo, por la cantidad de veintiséis mil setecientos bolívares (26.700,00 Bsf), igualmente el ciudadano no continuo con los pagos porque choco el vehiculo….Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

IMPOSICION DE LA IMPUTADA

Acto seguido, el Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: F.D.C.R., venezolana, de 73 años de edad, nacida en fecha 28-02-1940, titular de la cédula de identidad N° 2.671.481, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Guayacán de las Flores, sector 01, calle 07, casa Nº 05, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional”, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, quien expone: Esta defensa, Vista la acusación presenta por el Representante Fiscal, se adhiere, en todas y cada una de sus partes, a las pruebas promovidas, ratificando la inocencia de mi defendido, así como de igual manera permanezca en libertad como ha venido permaneciendo. Asimismo solicito el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente causa, en vista que los hechos por los cuales se imputa a mi representada no revisten carácter penal, sino meramente civil, Solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a la ciudadana F.D.C.R. y lo imputo por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en Perjuicio de J.A.M.J., asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana F.D.C.R. y lo imputo por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en Perjuicio de J.A.M.J., por los hechos ocurridos el 18 de febrero del año 2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra a la acusada F.D.C.R., y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

DISPOSITIVA

En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que la acusada de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a la ciudadana : F.D.C.R., venezolana, de 73 años de edad, nacida en fecha 28-02-1940, titular de la cédula de identidad N° 2.671.481, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Guayacán de las Flores, sector 01, calle 07, casa Nº 05, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en Perjuicio de J.A.M.J.; ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial,

Abg. Castelia Nuñez

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