Decisión nº 2887 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: F.F.D.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.474.253, en representación de sus hijos I.D.L.D.D., I.D.L.D.D. e I.L.D.D., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.759, V-7.997.804 y V-10.581.978, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YUMELIS MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.344.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nro. 1934.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana F.F.D.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.474.253, en representación de sus hijos I.D.L.D.D., I.D.L.D.D. e I.L.D.D., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.759, V-7.997.804 y V-10.581.978, respectivamente, asistida por la abogada YUMELIS MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.344. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

De los documentos anexados a la presente solicitud consta en el folio cinco (5), acta de defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se lee textualmente lo siguiente:

….el día 9-12-2006, a las 10:50 post meridiem, en el Hospital de Clinicas Caracas de esta jurisdicción, falleció: J.I.D.R., V-658.718, de las noticias adquiridas aparece que su cadáver será trasladado a Guarenas, Edo. Miranda. Tenía 77 años de edad, obrero, natural del el Morro, Edo. Merida, domiciliado en Carayaca, Edo. Vargas,….

Subrayado y negrillas del Tribunal.

Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:

La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus

.

Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del acta de defunción, que el de-Cujus J.I.D.R., al momento de su fallecimiento estaba residenciado en Carayaca, Estado Vargas, siendo así, considera ésta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada Parroquia, por lo tanto, resulta competente para conocer de la presente solicitud, el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el citado Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana F.F.D.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.474.253, en representación de sus hijos I.D.L.D.D., I.D.L.D.D. e I.L.D.D., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.759, V-7.997.804 y V-10.581.978, respectivamente, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).

Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F..

LA SECRETARIA Acc.,

ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

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