Decisión nº -0- de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoInterlocutorias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005204

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:

I.-

Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por el Apoderado Judicial de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Capítulo I.-

Merito Favorable de Autos

Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio probatorio, sino un principio procesal, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas, que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide.

Capítulo II.-

Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “A” hasta el Anexo “E”, los cuales corren insertos a los folios (70) al (75) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.

II.-

Pruebas de la Parte Accionada.-

Por lo que respecta a la parte accionada, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este acto, por cuanto la parte demandada C.A. EDITORA EL NACIONAL, no consignó escrito de promoción de pruebas, según consta en Acta levantada en fecha siete (07) de febrero de dos mil ocho, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio (65) del presente expediente.

III.-

De la Audiencia de Juicio

De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido

Abg. Yairobi Carrasquel

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