Decisión nº JUL-384-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.582.

DEMANDANTE: F.D.C.M.L.D.A.,

titular de la Cédula de Identidad N°

3.945.078.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Bloque 11, apartamento 0502, piso 5,

de la Urbanización a.M.

de la Parroquia B.d.E. sucre.

DEMANDADO: M.M.A.P., titular

de la Cedula Identidad N° 4.098.510.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edificio Sode, Primer

Piso, Parroquia S.C.d.M.

Bermúdez del Estado Sucre.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de Diciembre 2.006, compareció la ciudadana: F.D.C.M.L.D.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada Bloque 11, apartamento 0502, piso 5, de la Urbanización a.M. de la Parroquia B.d.E. sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.078, asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: L.T., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.887, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano M.M.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 4.098.510 y domiciliado Calle Independencia Edificio Sode, Primer Piso, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Mil Novecientos setenta y siete (1.977), por ante la Prefectura de la Parroquia el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 09, marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia el Rincón del Municipio Benítez del Estado Sucre.

Durante la unión conyugal se procrearon cinco (05) hijos de nombres: C.M., M.E., G.M., M.M. y J.M.A.M., actualmente mayores de edad.

Que no se adquirieron bienes gananciales que liquidar en la comunidad conyugal.

Que desde el 20 de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989)), de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir desavenencias en sus relaciones conyugales y hasta la presente fecha no han realizado ningún intento de reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de Diecisiete (17) años.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano M.M.A.P., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Diciembre de 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: M.M.A.P., el cual fue citado en fecha 14 de Junio 2.007, tal como consta al folio Seis (06), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 22 de Junio 2.007, tal como consta al folio Ocho (08) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: M.M.A.P., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadana: N.T.B., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.268, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: F.D.C.M.L., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana: F.D.C.M.L. contra el ciudadano: M.M.A.P., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante Prefectura de la Parroquia el Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre el día Veintiuno (21) de Febrero del año Mil Novecientos setenta y siete (1.977).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los once (11) días de Julio del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-

La Secretaria,

SGDM/br.-

Exp. 15.582.-

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