Decisión nº 4913 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITANTES: F.G.V. DE CRUZ, R.I.C.G., R.R.C.G., A.R.C.G., A.J.C.G., W.C.C.G., B.A.C.G. Y J.A.C.G.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 4953-07

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de julio de 2007, por los ciudadanos F.G.V. DE CRUZ, R.I.C.G., R.R.C.G., A.R.C.G., A.J.C.G., W.C.C.G., B.A.C.G. Y J.A.C.G., identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.

En fecha 12 de Julio del presente año, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes.

Por auto de fecha 18 de julio de 2007, se le dio entrada a la presente solicitud.

En fecha 25 de julio del presente año, se fijo la oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 31 de julio del presente año, se evacuaron los testigos correspondientes.

II

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos F.G.V. DE CRUZ, R.I.C.G., R.R.C.G., A.R.C.G., A.J.C.G., W.C.C.G., B.A.C.G. Y J.A.C.G., solicitaron se declarara Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor,

Consignaron copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano R.I.C., emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Partida de Matrimonio de los ciudadanos R.I.C. Y F.G.R. y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos R.I.C.G., R.R.C.G., A.R.C.G., A.J.C.G., W.C.C.G., B.A.C.G. Y J.A.C.G..

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos los Ciudadanos F.G.V. DE CRUZ, R.I.C.G., R.R.C.G., A.R.C.G., A.J.C.G., W.C.C.G., B.A.C.G. Y J.A.C.G., del fallecido ciudadano R.I.C..

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MARRY JESUS ANGULO MARCANO Y T.A.S., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos F.G.V. DE CRUZ, R.I.C.G., R.R.C.G., A.R.C.G., A.J.C.G., W.C.C.G., B.A.C.G. Y J.A.C.G., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos F.G.V. DE CRUZ, R.I.C.G., R.R.C.G., A.R.C.G., A.J.C.G., W.C.C.G., B.A.C.G. Y J.A.C.G., la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano R.I.C., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLAN, Archivista de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.225.607, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (31) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA ACC.,

LA PERSONA AUTORIZADA M.V.

NADIUSKA MILLAN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (30) folios útiles.

LA SECREATRIA ACC.

M.V.

CEOF/MV/nadiuska

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