Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

Asunto: AP21-L-2013-001826

ACTA DE ACTO CONCILIATORIO

En el día de hoy, miércoles 22 de enero de 2014, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana F.T., titular de la cedula de identidad N° 3.551.413, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado I.F., Inpreabogado número 87.139 y el ciudadano N.R., titular de la cedula de identidad N° 10.864.906, en su carácter de demandado y representante de la demandada EL SARAO RONERÍA C.A. y su apoderado judicial, abogado R.V., Inpreabogado número 68.348.

A continuación el ciudadano Juez luego de varias disertaciones, concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien señala que ofrece a la actora la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 310.000,00), pagaderos en una sola oportunidad el día 13 de febrero de 2014, pago que será presentado por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial del trabajo como pago total y definitivo en la presente causa por los conceptos aquí reclamados, a los fines de dirimir la controversia, seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte la actora quien acepta lo ofrecido.

Ahora bien se desprende del referido acuerdo que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 310.000,00), por parte de la demandada, que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución. Así se decide.-

Firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,

ABG. M.A.F.

Parte actora y su Apoderado Judicial

Parte demandada y su Apoderado Judicial

LA SECRETARIA,

ABG. S.F.

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