Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal. de Miranda, de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal.
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En horas de despacho del día de hoy, miércoles 06 de mayo de 2015, siendo las 11.00 de la mañana, día y hora prefijado por acta realizada en fecha 21 de abril de 2015 (ver f. 103 al 105), para la continuación de la práctica del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 25 de febrero de 2015, (ver f. 2 y vto), en ocasión a la querella funcionarial interpuesta por la abogada M.E.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.Á.L., contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO MIRANDA, el cual consiste en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08.02.2012 y su aclaratoria dictada en fecha 27.06.2012, la cual revocó la decisión dictada por el Tribunal comitente, en fecha 20.02.2006, mediante la cual ordena: “…a la Gobernación del Estado Miranda, Reincorporar a la querellante, a los efectos de la tramitación del otorgamiento de la jubilación con vigencia a partir del 10 de febrero de 2005; (…) a la realización de una experticia complementaria a fin de determinar el monto total pagado como adelanto de la pensión de jubilación a partir del 10 de febrero de 2005 hasta que sea realizado el referido tramite. (…) Igualmente se ordena a la Gobernación del Estado Miranda proceder al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana F.Á.V.L., por el tiempo efectivo que cumplió servicios (…) y proceder al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, que se hayan generado hasta la fecha del pago de las mismas…”. Se trasladó y constituyó el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda -en virtud del diferimiento acordado entre las partes actuantes- , conjuntamente con la Dra. M.E.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.Á.L., al igual que con la Dra. A.P.R.S., en su condición de Fiscal Auxiliar 33º Nacional del Ministerio Público, en la sede de la Gobernación del Estado Miranda, en la sede de la Dirección de Capital Humano de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezanina 01, Oficina L-14, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por la ciudadana M.M.H., portadora de la cédula de identidad Nº 8.675.817, en su condición de COORDINADORA GENERAL DE APOYO LEGAL (e) adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente asistió en representación de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda el abogado C.O.G.B., titular de la cédula de identidad Nº 16.368.736, y matriculado en el Inpreabogado con el Nº 117.247, tal y como consta en la copia del documento poder que cursa en autos (ver f. 116 al 110). Una vez que se verificó la identificación, ubicación administrativa y cargo de los prenombrados ciudadanos, se les impuso el motivo de la misión, por lo que fue necesario leerles el contenido integro del despacho y del fallo que diera objeto al mismo, que fuere dictado por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, en fecha 25.02.2015, el cual consiste en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08.02.2012 y su aclaratoria dictada en fecha 27.06.2012, la cual revocó la decisión dictada por el Tribunal comitente, en fecha 20.02.2006, en donde se ordena: “…a la Gobernación del Estado Miranda, Reincorporar a la querellante, a los efectos de la tramitación del otorgamiento de la jubilación con vigencia a partir del 10 de febrero de 2005; (…) a la realización de una experticia complementaria a fin de determinar el monto total pagado como adelanto de la pensión de jubilación a partir del 10 de febrero de 2005 hasta que sea realizado el referido tramite. (…) Igualmente se ordena a la Gobernación del Estado Miranda proceder al pago de las prestaciones sociales de la ciudadana F.Á.V.L., por el tiempo efectivo que cumplió servicios (…) y proceder al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, que se hayan generado hasta la fecha del pago de las mismas…”. Siendo las 11.30 a.m., ambas partes solicitan ser oídas por el Tribunal y luego de ser autorizadas exponen en el siguiente orden: 1.- Por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda. La ciudadana M.M.H., portadora de la cédula de identidad Nº 8.675.817, en su condición de COORDINADORA GENERAL DE APOYO LEGAL (e) adscrita a la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, asistida en ésta actuación judicial por el abogado C.O.G.B., ya antes identificado, propone oferta de pago, con el fin de dar cumplimiento definitiva a la sentencia que aquí se ejecuta, y a tal efecto señala que “(…) el Estado Bolivariano de Miranda ofrece como pago definitivo por concepto de prestaciones sociales que se le adeudan a la ciudadana F.L., la cantidad de bolívares CUARENTA MIL QUINIENTOS DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.502,55), calculado según términos expresados en los papeles de trabajo consignados a los folios 114 al 129, del presente expediente. De igual modo ofrecemos como pago la suma de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 72.280,86) por concepto de intereses calculados, cuya suma es ofrecida en el presenta acto para su aceptación, tal y como consta en la hoja de trabajo que consignados en el presente acto., De igual modo por concepto de diferencias entre las pensiones percibidas y dejadas de percibir en el periodo comprendido entre el 10.02.2005, al 28.02.2015, ofrecemos la cantidad de bolívares SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 779.089,59), calculados en los términos expresados en la documentación que consta en los folios 136 al 145 del presente expediente; monte éste, que de ser aceptado, se tramitara su inclusión en el presupuesto del Estado Bolivariano de Miranda del presente año. Consigno en esta acto copia del instrumento bancario librado a favor de la ciudadana LUCCI PETRELA F.A.V., número 29568320, de Banesco, Banco Universal, así como el finiquito y orden de pago. Es todo (…)”. 2.- Por la parte querellante. Seguidamente, la abogada M.E.R., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.Á.L., manifestó su disconformidad respecto a la propuesta planteada, en virtud de lo cual observo que “(…) no se ajustan dichos cálculos con las diferencias correspondientes a la pensión de jubilación según lo ordenado en la sentencia que aquí se ejecuta, ya que no tomaron en cuenta, no solo lo expresado en los artículos 105 y 106 de la Ley de Educación, sino que tampoco se consideraron los beneficios salariales por contrato colectivo, tal y como lo ordena dicha sentencia para los conceptos que debe pagar la parte querellada. Tampoco los intereses de mora por el retardo en el pago de prestaciones sociales son aceptados. En cuanto a las prestaciones sociales por concepto de años de servicio al ante, se acepta el monto ofertado, el cual será retirado por la parte querellante a la mayor brevedad posible. Tampoco aceptamos la suma propuesta por concepto de diferencia de la pensión de jubilación establecida, entre el monto depositado, y el que se debe depositar, desde el 2005, hasta el 28 de febrero de 2015; por no ajustarse a la sentencia que se ejecuta. Es todo (…)”. Concluida las intervenciones de las partes, la Dra. A.R., antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Oída las exposiciones de las partes esta representación del Ministerio Público manifiesta su conformidad respecto a la presente actuación judicial. Asimismo, les reitera a las partes de los posibles daños al patrimonio del Estado para el caso de no cumplirse con la sentencia en el menor tiempo posible, más aún, cuando se trata de pasivos laborales que generan intereses por el transcurso del tiempo, y que a su vez se traducen en cargas monetarias en el presupuesto el Estado. Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes, así como la intervención del Ministerio Público, considera quien aquí suscribe que la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda realizó todas las diligencias conducentes para dar cumplimiento a la sentencia dictada en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de febrero de 2012, lo cual es cónsono con lo manifestado en el acta realizada el 26 de noviembre de 2014, y pudiera considerarse como una conducta positiva de ejecución por parte de la Administración Estadal, ya que tal proposición fue hecha en el acta antes indicada, y para la fecha hay constancia de que han cumplido. No obstante lo anterior, la querellante no acepta la proposición de pago –cálculos para el pago- hecha por la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena remitir el presente despacho al Tribunal de la causa, por ser éste el competente para determinar la forma y oportunidad para dar cumplimiento al mandato judicial. Remítase con el correspondiente oficio. Por último, dado que en la presente ejecución una de la parte es la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 95 del Decreto Ley que regula dicha Institución, toda vez que el incumplimiento de la sentencia pudiera afectar directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República. Líbrese el correspondiente oficio, al cual se deberá anexar copias de la presente comisión, motivo por el cual se exhorta a la parte querellante tenga a bien suministrar las referidas copias. Concluida la misión del Tribunal, a la 1.00 p.m., se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman. -

EL JUEZ

MARIO ESPOSITO CASTELLANOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA

LA PARTE QUERELLANTE.

POR LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA.

POR LA PROCURADURIA DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

LA SECRETARIA

OMAIRA MATERANO NUÑEZ

COMISIÓN Nº 2734-15

MEC/OMN.

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