Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 07 de Febrero de 2.006

EXPEDIENTE Nº: 38168

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REFORMAR INMUEBLE

SOLICITANTE: FELICIANA CONTRERAS VDA. DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.024.110, domiciliada en la Urbanización Sucre Vereda 2 casa N° 17 San C.E.T..

BENEFICIARIA: Adolescente KARLEY A.R.C., venezolana, de 12 años de edad, identificada con partida de nacimiento Nro. 266 expedida por la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C..

Por escrito recibido por distribución en fecha 03 de Noviembre de 2.005 la ciudadana F.C.V.D.R. solicito autorización para dar el consentimiento en nombre de su hija en relación a la modificación ó reforme de un local de oficina signado con el N° 2 propiedad de la ciudadana M.D.C.A. el cual forma parte del Edificio Doña Mery ubicado en la carrera 12 entre calles 8 y 9 Barrio Obrero San Cristóbal, la cual fue remodelada y convertida en el apartamento N° 6. Anexo recaudos.

Por auto de fecha 09 de noviembre 2005 se admitió la solicitud y se acordó oír a la adolescente; que la solicitante amplié el contenido de la solicitud y consigne copia original del documento de propiedad, así como Planilla Sucesoral; oír a los co-propietarios y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta corre agregada al expediente en fecha 22 de Noviembre del 2005. En fecha 18 de noviembre 2005 la solicitante consignó documento emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal donde se hace constar el permiso dado por todos los co-propietarios del Edificio Doña Mery, así mismo consignó original del documento de propiedad y Planilla Sucesoral. Al folio (17) cursa declaración de la adolescente KARLEY A.R.C. en la cual da su consentimiento para la Reforme del local comercial ubicado en Barrio Obrero y al (18) cursa declaración de la ciudadana F.C.D.R. en la cual expone que en su carácter de propietaria junto con su hija de un local comercial que esta ubicado en ese Edificio debajo del local a reformar, por lo cual no tiene ningún inconveniente. Por auto de fecha 29 de Noviembre 2005 se acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público para su revisión y opinión. Al folio veinticuatro (24) cursa diligencia suscrita por la Fiscal XIII del Ministerio Publico en la cual emite su opinión favorable al respecto. Por cuanto se cumplió con lo ordenado por el Tribunal, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficientemente a la ciudadana FELICIANA CONTRERAS VDA. DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.110 para que en nombre y representación de su hija KARLEY A.R.C. acepte la reforma de un local de oficina signado con el N° 2 propiedad de la ciudadana M.D.C.A. y el cual forma parte del Edificio Doña Mery ubicado en la carrera 12 entre calles 8 y 9 de Barrio 5Obrero, jurisdicción de la Parroquia P.M.M.S.C.E.T., la cual fue remodelada y convertida en el apartamento N° 6 y en el cual es co-propietaria junto con su hija, toda vez que no se perjudica el patrimonio de la misma. Expídase copia certificada de la presente autorización a los f.d.R..

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se dejó copia certificada para el Tribunal.

La Secretaria

Exp. 38168

IRU/Carolina M.

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