Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoInstituciones Familiares

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 17 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000671

Parte Actora: La ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.182.549, actuando en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad, debidamente asistida por la Abg. M.B.B., INPREABOGADO Nº 13.408,

Parte Demandada: La ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.479.880, domiciliada en la Urbanización San Antonio, avenida 01, casa N°05, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy.

MOTIVO: Nulidad Absoluta de Acta de Nacimiento.

Al folio 40 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.880, mediante la cual se da por notificada del presente asunto y solicita la designación de defensor publico a los fines de que la representen en el presente caso.

Al folio 42 del presente asunto, riela auto dictado por este tribunal mediante la cual da por notificada a la ciudadana (DATOS OMITIDOS), plenamente identificada en autos, de conformidad con el articulo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así mismo le acuerda designar Defensor Publico para que le preste asistencia técnica, se libra boleta de notificación.

Al folio 44 del presente asunto, riela auto dictado por este tribunal mediante la cual fija la oportunidad legal para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y le advierte a las partes que dentro de los diez días siguientes en que se dio por notificada la ciudadana (DATOS OMITIDOS), debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, de conformidad con el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio 51 del presente asunto, riela acta suscrita por el alguacil adscrito a este tribunal donde expone que mediante la cual consigno sin firmar la boleta de notificación dirigida a la ciudadana (DATOS OMITIDOS), por cuanto la misma se dio por notificada mediante escrito de fecha 26/11/2013.

Al folio 53 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado, mediante la cual acepta la designación sobre ella recaída para prestar asistencia a la (DATOS OMITIDOS).

De los folios 55 al 60 del presente asunto, riela escrito de pruebas presentado por la Abg. M.B.B., inscrita en el IPSA bajo el Nro 13.408, apoderada judicial de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Al folio 69 del presente asunto, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.479.880, asistida por la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado, mediante la indica la ciudadana que se dio por notificada en la presente causa en fecha 26 de noviembre de 2013, y en la misma diligencia solicito la designación de defensor publico por cuanto no cuenta con dinero para sufragar uno privado, el tribunal acordó lo solicitado, pues procedió a librar boleta a la Defensa Publica, y procedió a certificar boletas y a fijar audiencia, sin constar en autos que la defensa publica haya recibido la boleta de notificación librada por el tribunal, igualmente indica que el ciudadano W.C., es el padre de su hijo (DATOS OMITIDOS), (difunto) no le fue librada notificación ya que es parte demandad en el presente asunto, por lo que solicita se Reponga la causa al estado de librar boleta de notificación al ciudadano W.C..

Al folio 70 del presente asunto, riela boleta de notificación dirigida a la Defensa Publica, la cual fue debidamente firmada por la abogada Y.M., en su condición de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio 72 del presente asunto, riela auto mediante la cual quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa debido a mi designación como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al folio 73 del presente asunto, riela auto mediante la cual se reanuda la presente causa.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie con relación a la diligencia presentada por la ciudadana (DATOS OMITIDOS), plenamente identificada, en fecha 10 de Diciembre de 2013, quien aquí juzga procede a hacerlo en los siguientes términos:

Observa este tribunal que efectivamente la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial fue fijada para el día 13 de enero de 2013, tomando en cuenta la efectiva notificación de la parte demandada, sin embargo obvio para fijar dicha audiencia que la demandada de autos solicito la designación de Defensor Publico, para lo cual se libro la respectiva boleta, la cual fue debidamente consignada, posteriormente a la diligencia mediante la cual la Defensora Publica Segunda acepta la Defensa Técnica de la demandada, sin embargo considera quien aquí juzga, que tal actuación no causaría reposición en el presente caso ya que la misma cumplió con su cometido, sin embargo lo que si se evidencia es que al fijar dicha audiencia no se le dio la oportunidad a la parte demandada de presentar su escrito de contestación a la demandada, ni su escrito de pruebas lo que causa la violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, ya que la fijación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación realizada por este tribunal se hizo de manera extemporánea en la fecha antes señalada, ya que se debió suspender la causa hasta tanto constara en autos la consignación de la aceptación por parte de la Defensa Publica para poder fijar la oportunidad legal para la celebración de la audiencia preliminar y dejar decursar el lapso de contestación a la demanda y a la presentación de las pruebas por parte la demandada de autos quien solicito oportunamente la asistencia técnica de abogado para que defendiera sus derechos, lo que a todas luces debe resolverse, es por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 206 y 310 del Código del Procedimiento Civil Venezolano, y por autoridad de la ley ORDENA:

PRIMERO

la reposición de la causa al estado de fijar la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación inicial, la cual se fijara en un lapso no menor de 15 ni mayor a 20 días siguientes a la presente reposición.

SEGUNDO

no se acuerda la notificación del ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.516.534, como PARTE DEMANDADA, por cuanto no se evidencia en las actas procesales que el prenombrado ciudadano haya suscrito algún documento que le de cualidad de parte demandada, cualidad esta que no se le puede subrogar por solo el hecho de ser el padre biológico del de cujus (DATOS OMITIDOS).

TERCERO

se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día 14 de febrero de 2014, a las 2:00 P.M. de la tarde.

CUARTO

de igual manera, se hace saber a las partes que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente autos debe la parte demandante consignar o ratificar su escrito de pruebas, y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. W.B.C.

LA SECRETARIA,

Abg. A.C.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. A.C.

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