Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2do de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, 05 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL PP21-L-2010-000080

PARTE ACTORA: PERALTA MANUEL, L.H.F. Y ALVARDO P.C.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.637.262, 22.102.265 y 9.409.581 respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.F. Y J.C.R., titulares de las cédula de identidad Nº 9.569.500 y 12.265.542 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 66.612 y 102.901 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 170-07-1995, bajo el Nro 64, Tomo 98-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.M., titular de las cédula de identidad Nº 9.180.680 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.164.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCIÓN.

En el día hábil de despacho de hoy, 05 de octubre de 2010, siendo las 9:50 a.m. comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos PERALTA MANUEL, L.H.F. Y ALVARDO P.C.A. parte actora en el presente asunto, debidamente representado por su apoderado judicial J.C.R., todos arriba identificados, y por la otra parte, comparece el abogado O.M., arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, en su condición de apoderado judicial de PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. suficientemente identificada en el expediente, quienes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitan a la Juez se realice un ACTO CONCILIATORIO, el cual fue acordado de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, una vez reunidos en el acto, las partes manifiestan al Tribunal que se ha convenido en celebrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y siguientes del Código Civil, una TRANSACCIÓN JUDICIAL, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado, los CODEMANDANTES ciudadanos H.L. y M.P., asistidos por su apoderado judicial, reconocen que la relación de trabajo finalizó por renuncia y no por despido, en consecuencia nada se les adeuda con respecto a la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo reconocen que nada se le adeuda por los conceptos de horas extraordinarias, días feriados y bono nocturno, toda vez que dichos conceptos les fueron pagados oportunamente, en este sentido de los conceptos reclamados en el libelo de demandada la empresa solo les adeuda lo siguiente: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, para un monto total adeudado a cada trabajador de MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.330). Seguidamente la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. representada por su apoderado judicial conviene en el pago de los conceptos adeudados y ofrece pagar la cantidad anteriormente indicada a cada trabajador en este mismo acto, mediante cheques Nro 4404918903 y 1104918902, de fecha 05-10-2010, ambos girados contra la cuenta Nro 0158-0004-61-0041001958, emitidos a nombre de M.P. y H.L. respectivamente, por la cantidad de MIL TRECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.330), quienes debidamente asistidos por su apoderado judicial declaran recibir conforme a su entera y cabal satisfacción los cheque antes identificados. SEGUNDA: Acto seguido, el CODEMANDANTE ciudadano C.A., reconoce que la relación de trabajo finalizó por renuncia y no por despido, es por ello que nada se le adeuda con respecto a la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por otro lado reconoce que nada se le adeuda por los conceptos de horas extraordinarias y días feriados por cuanto los mismos ya fueron pagados oportunamente, en consecuencia la empresa solo le adeuda lo siguiente: bono nocturno, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, para un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000). Seguidamente la parte demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. representada por su apoderado judicial conviene en el pago de los conceptos adeudados y especificados en esta cláusula, por tal motivo ofrece pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), para el día 08 de octubre del 2010. En este estado interviene el trabajador y manifiesta que acepta la fecha de pago ofrecida, de igual forma autoriza a la empresa para que de la cantidad adeudada realice el descuento del 20% a los fines de cubrir los honorarios profesionales de su Abogado, en consecuencia se proceda a la emisión de dos (02) cheques uno por la cantidad de SEISCIETOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a nombre de J.F. y otro por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400) a nombre del trabajador C.A.. TERCERA: Las recíprocas concesiones consisten en que LA PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de representación judicial, acepta y recibe el monto ofrecido en este acto, no teniendo mas nada que reclamar la parte actora a la accionada. CUARTA: Finalmente las partes, solicitan la homologación del presente acuerdo transaccional, conforme a las facultades que le otorga la Ley.

Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción, advirtiéndole a las partes que, en caso de no cumplir voluntariamente la demandada el objeto de la presente transacción en el plazo fijado se remitirá el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de este Circuito Judicial para la ejecución forzosa de los conceptos transados. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

JUEZ DE JUICIO SECRETARIA

ABOG. GISELA GRUBER ABOG. EHILIN ROMERO

LOS DEMANDANTES,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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