Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 20 de abril de 2009

198° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos J.L.F.Y. y G.G.S.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.057.734 y V-18.588.529, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos M.F.L.C. y E.D.V.N.D.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.005.926 y V-6.092.900, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Caserío Yaguapa, Municipio Capaya del Distrito A.d.E.M., según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro del Municipio Autónomo A.d.E.M., en fecha 01 de Febrero de 1.996, bajo el Nro. 36, Folios 180 al 182, Protocolo Primero, Tomo 1º, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada H.B.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.545. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA TITULAR,

R.G.M.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR,

Exp. Nº 47.062.-

EMQ/RGM/CAOT.-

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