Decisión nº 027-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Primero de Juicio

Maracaibo

CAUSA 1U-007-03

ACTA DE REVISIÒN Y OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Abril de 2009, siendo las 12:40 horas de la mañana, se constituyó en la sede de este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la S.C.D.P., en su carácter de Juez Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal y el Secretario de sala asignado, ABOG. H.E., en la sede del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel III del Edificio Palacio de Justicia. Seguidamente hizo acto de presencia por ante la sala del Tribunal el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, ABOG. O.A., quien expuso: Pongo a disposición de este Tribunal de juicio, al ciudadano F.G.B., titular de la cedula de identidad No.14.415.636, quien se encuentra solicitado por este Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ya que dicho ciudadano incumplió a las obligaciones impuestas por el Tribunal al otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de que fije el Juicio Oral y Público en la presente causa, es todo. Acto seguido presente como de encuentra en la sala del Tribunal el ciudadano F.G.B., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivos El Marite, el Tribunal lo impone del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, se le pregunto si tiene abogado que lo defienda, manifestando que si, nombrando en este acto a los ABOGADOS D.C. y M.T., quienes encontrándose presente en la sala del Tribunal, se procedió a identificarlos plenamente, quedando identificados como D.C. y M.T., inscritos en el Inpreabogado No. 87.849 y 137.042, con domicilio procesal: urbanización San Miguel calle 87, D N° 63-67, a quien este Tribunal lo impone del nombramiento realizado por el acusado en la presente causa. Seguidamente los ABOGADOS. D.C. y M.T. exponen: Aceptamos la defensa del ciudadano F.G.B., y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal la declara formalmente juramentada. Seguidamente la Juez de Juicio procede a imponer al acusado de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal de las garantías Constitucionales Previstas en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se procede a identificar plenamente al acusado, quedando identificado como F.G.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.415.636, obrero, Soltero, hijo GLADYS COROMOTO Y F.G., residenciado en el BARRIO EL VIVERO SECTOR SABANETA FRENTA A LA BOMBA LAGO PISTA CIRCUNVALCION N° 1 DETRÁS DEL RESTAURANT LA CANOA MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, Teléfono 0426-6451205, 0271-4320032, se le pregunto si desea declarar y expuso: yo me estaba presentado pero mi abogado me dijo que mi caso estaba cerrado que no tenia que venir mas y yo me fui a trabajar en el estado Trujillo desde hace ya seis años y yo no sabia que yo estaba solicitado, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado, ABOG. D.C. y M.T., quienes exponen: en virtud de la declaración de mi defendido solicito a este Digno tribunal en función de juicio se sirva tomar en consideración la misma y la entidad del delito por el cual fue acusado mi representado, atendiendo a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad y proporcionalidad le ruego acuerde a favor de mi patrocinado una medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, ya que mi defendido posee arraigo en el país y el mismo a manifestado la dirección exacta en la cual puede ser notificado este incumplió a las mismas por desconocimiento a dichas obligaciones, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al acusado y una vez concedida expuso: “Me adhiero a la solicitud de mi Abogado defensor y solicito al tribunal se me otorgue una medida cautelar menos gravosa y me comprometo en este acto a dar fiel cumplimiento a las obligaciones que este Tribunal me imponga, es todo”. En este estado este Juzgado previo el examen minucioso de las actuaciones que conforman la presente causa y asimismo escuchada la defensa del acusado y oídos los planteamientos de todas y cada una de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 264, establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente y cuando el Juez lo estime prudente sustituirá la medida de privación por otra menos gravosa. En el caso que nos ocupa se evidencia de que efectivamente en al acusado F.G.B. le fue otorgado el beneficio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad este Juzgado de Juicio, revocó la medida cautelar impuesta al imputado de autos plenamente identificado en actas en virtud del incumplimiento de las obligaciones que se le impusieran, siendo librados los oficios respetivos a los organismos institucionales y policiales. En el día de hoy se reciben actuaciones, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano antes mencionado, por haber sido aprehendido por la Guardia Nacional de Venezuela, por encontrarse requerido por este Tribunal de Juicio, solicitando en este acto la defensa del acusado revisión de medida a favor de su representado, invocando la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en virtud de que el día de hoy el imputado ha sido puesto a derecho en esta sala del Tribunal Primero de Juicio, y tomando en consideración que el acusado promete someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, así como en este mismo acto se ha comprometido a dar fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones que este Juzgado en Función de Juicio le imponga. Ahora bien, examinado como ha sido lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera declarar parcialmente con lugar la solicitud de la defensa privada ABOG. D.C. y M.T. con el carácter de Defensor del acusado F.G.B. a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada bajo el Nº 1M-007-03 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en tal sentido este Tribunal Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud realizada por la Abog. D.C. y M.T. con el carácter de Defensor del acusado F.G.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.415.636, obrero, Soltero, hijo GLADYS COROMOTO Y F.G., residenciado en el BARRIO EL VIVERO SECTOR SABANETA FRENTA A LA BOMBA LAGO PISTA CIRCUNVALCION N° 1 DETRÁS DEL RESTAURANT LA CANOA MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, en relación a la APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA;. Contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° y 8°.del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena librar los oficios respectivos a los organismos policiales e institucionales a los fines de que se deje sin efecto al orden de aprehensión que fuera dictada en contra del acusado F.G.B.. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia de que las partes presentes quedan notificadas de la presente Resolución. Se deja constancia de que se dio fiel cumplimiento a las formalidades exigidas en la ley. Es todo, terminó, se lego y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

S.C.D.P.

EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO P

DR. O.A.

EL ACUSADO

F.G.B.

DEFENSA PRIVADA

ABG D.C.

ABG M.T.

EL SECRETARIO

ABG. H.E..

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente acta y se registro la presente decisión bajo el No. 027-09.

EL SECRETARIO

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