Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Marzo, Tres (03) de Dos mil Ocho.

197° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: F.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.618.657 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: Y.S.R., en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.151.

DEMANDADO: EMPRESA PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente bajo la denominación de CORPOVEN, S.A., por documento inscrito en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 16-11-1978, bajo el N° 26, tomo 127-A sgdo., y cuya última modificación que incluye el cambio de denominación a PDVSA Petróleo y Gas, S.A., consta en Acta de Asamblea de Accionista de fecha 22-12-1997, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal Estado Miranda el 30-12-1997, bajo el N° 21, tomo 583-A sgdo.

ABOGADO APODERADO: B.A., en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659

ASUNTO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AGRARIO)

Visto el escrito presentado por el apoderado de la Estatal Petrolera PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A., abogado B.A., el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: En cuanto a la urgencia acordada tal como fue solicitada se retrotrajo hasta el auto de realizar observaciones al experto sobre su futuro trabajo a realizar, mal podría plantear que tanto el actor con sus peticiones y el Tribunal han convertido el amparo constitucional en una acción ordinaria creadora de derechos convertibles en obligaciones resarcibles en forma pecuniaria; es de hacer notar que la Estatal Petrolera en las oportunidades procesales correspondientes (folio 97 ), se le concedió el lapso para el cumplimiento forzoso y tampoco fue posible (Oficios TA-1525-06, folios 98) debido que la actividad petrolera es fundamental para el desarrollo de nuestra nación y no es posible por parte de este Tribunal detener el proceso de extracción, transporte, etc de petróleo; La parte interesada solicito la aplicación del contenido del dispositivo del artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal lo acordó ante la negativa de ampliar con el dispositivo de la sentencia recaída en este caso, son estas las razones por las cuales el sentenciador en decisión de fecha 14 de febrero de 2008, no realizó pronunciamiento sobre ello , debido a que el lapso para el cumplimiento voluntario y el forzoso por ser imposible de realizar al tener que detener la producción petrolera en esa área, es decir Finca la Aguaita, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quebrada Monte del Medio; SUR: Carretera que conduce al P.d.A., ESTE; Sabanas Baldías, y OESTE, Sabanas Baldías, en tal sentido, tiene que existir una vía alterna como es la que establece el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil para casos como estos, donde el Juzgador no ha convertido la acción extraordinaria creadora de derechos convertibles en indemnizaciones pecuniarias como pretende hacer ver el abogado B.A., en esta causa lo que ha sucedido que la empresa PDVSA, S.A., no ha querido darle cumplimiento a el dispositivo de la sentencia sin percatarse que se trata de vidas humanas que se encuentran en riesgo y su forma de subsistir que es la cría de ganado Bovino. Son estas las razones por las cuales el Tribunal acuerda la aplicación del contenido del artículo 529 del Código de Procedimiento Civil y ésta decisión quedo firme, y en la sentencia de fecha 14 de febrero de 2008, se ordenó reponer la causa al estado de notificar a la partes para que realizaran las observaciones al experto sobre la fijación del precio que futuramente establecería en su informe, y esto fue lo que solicito el apoderado de la empresa estatal petrolera, y así fue acordado por el Tribunal, son estas la razones por las cuales el Tribunal se abstuvo de pronunciamiento expreso sobre si se están negando o no derechos convertibles en obligaciones pecuniarias a través de la acción extraordinaria de amparo, es claro y preciso el contenido del artículo 529 del Código de Procedimiento Civil ante la negativa de PDVSA, Petróleos de Venezuela S.A., en cumplir la sentencia recaída en este caso, mal puede ahora señalar se fije oportunidad para su cumplimiento voluntario esos lapsos procesales son de orden público y no pueden ser relajados por las partes al pedir que se fije oportunidad para el cumplimiento voluntario, son estas las razones de derecho por las cuales el Tribunal Primero de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NIEGA en su totalidad todos los petitum o pretensiones contenidas en la diligencia de fecha 28 de febrero de 2.008.-

El Juez Temporal,

Abg. Á.S.A.

La…

Secretaria,

Abg. Lismary Rincón L.-

ASA/Pmt/*

Exp. N° 0583

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