Decisión nº PJ0032007000080 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintitrés de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000101

SOLICITANTES: J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.693 y K.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.354.754.

DESCENDIENTE: (SE OMITEN NOMBRES).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha vientres (23) de Julio de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana I.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.888.376, actuando en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente del estado Cojedes, en beneficio de la adolescente (SE OMITEN NOMBRES), a solicitud de los ciudadanos J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.693 y K.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.354.754, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo conciliatorio de Obligación Alimentaría en beneficio de la indicada adolescente, suscrito por ambos progenitores. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de su hija sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de la precitadas adolescente, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, ºº) mensuales y cubrirá los gastos con ocasión a medicinas, vestidos, zapatos y útiles escolares al momento de ser requeridos. Dicho monto establecido será aumentado automáticamente y proporcionalmente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indices del banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y a la ciudadana I.C.H., actuando en su carácter de Defensora del Niño y Adolescente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2007. Así se decide.

La Jueza

Abg. F.C.C.M..

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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