Sentencia nº 189 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 22 de abril de 2008

197º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2008, por la abogada Petrica López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.505, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara el ciudadano F.C., contra su representada, por resarcimiento de daños y perjuicios morales y materiales; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en el edificio Gamma, Avenida Principal de los Ruices, Estado Miranda, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio remita a este Juzgado sobre lo solicitado por la promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba libre contenida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, referida a “un documento electrónico (VCD) el cual contiene una entrevista realizada por el periodista E.V. en el Museo de Arte Contemporáneo...”, consignado por la promovente. En consecuencia, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda, para la evacuación de esta prueba, proyectar dicho video en la sede de este Despacho, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del cuarto (4°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con la presencia de la Juez, la Secretaria, el Alguacil y de las partes y/o sus apoderados. A los efectos de esta evacuación, el tribunal proveerá los medios mecánicos necesarios para la proyección y levantamiento de acta; y, si lo considera necesario podrá interrumpir, suspender y diferir dicha evacuación.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la ratificación por vía testimonial, promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, referida a los ciudadanos: E.V., A.R.A., J.A.A., E.S. y L.D., domiciliados en la ciudad de Caracas.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación de la ratificación por vía testimonial del mencionado ciudadano al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándoles copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales, promovidas en el Capítulo V del escrito de promoción de pruebas, referidas a los ciudadanos: E.V., A.R.A., J.A.A., E.S. y L.D., domiciliados en la ciudad de Caracas.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar para la evacuación al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones que proveen sobre las aludidas pruebas.

Finalmente, se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento, considera este Sustanciador que una vez que conste en autos la notificación de las partes se llevara a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-1405/dp.

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