Decisión nº 1555 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoDivorcio 185-A

Se inició el presente procedimiento en fecha diecinueve (19) de noviembre del dos mil catorce (2014), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: F.P. y M.L.J.d.P., debidamente asistidos por el profesional del derecho Francisco Vicente D´alessio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 09 de enero de 2015, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha diez (10) de octubre de mil novecientos sesenta y dos (1962), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Calle El Cedro Sector El Paraparo de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente, sin embargo, su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 2000, lo cual se separaron de cuerpo, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prologanda y definitiva de la misma, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.

Manifestaron que procrearon cinco (05) hijos de nombres: R.D., W.E., A.A., C.A. y W.A.P.B., consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.

PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: F.P. y M.L.J.d.P., por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 15 de los Libros de Registro de Matrimonios y las actas de nacimientos de sus hijos, que demuestran que son mayores de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad de los hijos procreados durante el matrimonio, y así se decide.

Por otra parte, consta la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .

El tribunal al respecto observa:

En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: F.P. y M.L.J.d.P., la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.

De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de catorce (14) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

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