Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 20 de julio de 2009

199° y 150°

PARTE ACTORA: F.R.R., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.295.327.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.B.M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 682.-

PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1974, bajo el N° 58, Tomo 42-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.M., ZULAHIDA MONTAÑA y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.340 y 121.132, respectivamente.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN

Expediente N°: AP22-R-2009-000054

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana F.R. contra Latino Americana de Seguros, C.A.-

Por recibido el presente expediente mediante auto de fecha 12 de junio de 2009, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa para el día 08 de julio de 2009, siendo que en dicho día se dio inicio a la audiencia y se procedió a diferir el dictamen del dispositivo oral del fallo para el quinto (5°) día hábil siguiente a las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), lo cual tuvo lugar en fecha 15 de julio de 2009.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

En fecha 08 de julio de 2009, se dio inicio a la audiencia oral en el presente asunto, y se procedió a diferir el dictamen del dispositivo oral del fallo para el quinto (5°) día hábil siguiente a las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta del acta levantada en dicha fecha, que riela en los folios 34 y 35 del presente expediente y que fue suscrita por ambas partes. Ahora bien, los cinco días hábiles transcurrieron de la siguiente manera: Jueves 09, Viernes 10, Lunes 13, Martes 14 y Miércoles 15 de julio de 2009, por lo que siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de dictar el dispositivo oral del fallo, se dejó constancia de la falta de comparecencia tanto de la parte actora apelante como de la demandada no apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a esta Alzada a declarar desistida la presente apelación. Así se decide.-

Vale indicar, que como quiera que se incurrió en un error material a la hora de señalar el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por el cual se declara el desistimiento, toda vez que al levantar el acta de fecha 15 de julio de 2009 se indicó que se declaraba el desistimiento de la presente apelación en aplicación de lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando lo correcto es que debe aplicarse el artículo 186 ejusdem. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza jurídica del ente demandado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abg. VANESSA VELOZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA;

WG/VV/clvg.

Exp. N° AP22-R-2009-000054

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