Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Comunes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de julio de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-006131

SOLICITANTES: M.F.J. y L.V.G..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la diligencia anterior, presentada en fecha 30 de junio de 2011, por el abogado R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.940, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.V.G. y M.F.J., titulares de la Cédula de Identidad números V-6.550.430 y E-81.374.437, respectivamente, mediante el cual consignó original de poder especial otorgado para solicitar la partición de bienes de sus representados, dando así cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 28 de junio de 2011.

En relación al poder especial consignado, este Juzgado observa que fue otorgado por los ciudadanos L.V.G. y M.F.J., ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de abril de 2011, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 35, de los libros llevados por esa notaría; constatándose del mismo que fue conferido para que el apoderado judicial antes referido, los representara sin limitación alguna muy especialmente en la “PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA, de la comunidad conyugal”, habida entre ellos.

Ahora bien, visto el escrito contentivo de PARTICIÓN DE BIENES, LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y ADJUDICACIÓN DE BIENES, suscrito por el abogado R.F.R.R., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.V.G. y M.F.J., manifestando que sus representados han convenido de mutuo consentimiento en partir, liquidar y adjudicarse los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, según consta en el libelo de la demanda de fecha 02/04/2009, donde realizaron el inventario, la liquidación y partición de los bienes, con ocasión del divorcio. Visto igualmente el inventario de los bienes, así como los recaudos consignados, con dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, con su auto de ejecución, dictado el 27 de septiembre de 2010; y los documentos que evidencian que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad conyugal que existió entre ellos y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición, liquidación y adjudicación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por el apoderado judicial de los solicitantes.

Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

____________________________________

Abg. Z.R.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. V.R.C.

En esta misma fecha, y siendo las (10:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. V.R.C.

ZRZ/VR/Francis.

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