Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 28 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITUD Nº S-1478

SOLICITANTES: F.D.C.V. (VIUDA) DE ROJAS.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE L.A.R.A., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.683.802, fallecido abintestato en el Municipio y Estado Trujillo, en fecha 01 de Julio de 2008, según Acta de Defunción Nº 134 de fecha 02 de Julio de 2008, expedida por ante el Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, formulada por la ciudadana F.D.C.V. (VIUDA) DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.521.590, domiciliada en la Avenida G.d.P., calle San José, casa Nº 76, sector las Araujas, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, asistida por la Abogada ejerciente L.V., Inpreabogado Nº 67.101, quien procedió a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecunarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan tanto a ella como a los ciudadanos M.M., A.A., J.L., E.A., B.C., T.D.V., J.J., R.J. Y L.A.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.350.851, 5.771.936, 11.619.003, 8.724.542, 10.312.309, 11.129.167, 10.318.041, 8.720.914 y 5.791.431, respectivamente, de igual domicilio, en su condición de cónyuge e hijos sobrevivientes del referido causante.

Cursan en autos: Acta de Defunción, Acta Matrimonial, Actas de Nacimiento de los hijos que le suceden y Justificativo de testigos.

Admitida la Solicitud en fecha 10 de octubre del presente año, se acordó el emplazamiento de los interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en un Diario de amplia circulación de esta localidad (El Tiempo) el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008.

Vencido el lapso concedido en el Cartel ordenado sin que alguien concurriere, se procede a decidir bajo lo siguiente:

  1. M O T I V A C I O N E S:

    Del Acta Matrimonial cursante a los folios 10 al 13 signada con el Nº 47 de fecha 27 de julio de 1965, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Matriz del Distrito y Estado Trujillo, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto L.A.R.A. y la ciudadana F.D.C.V..

    En lo que respecta a los mayores hijos del referido causante, M.M., A.A., J.L., E.A., B.C., T.D.V., J.J., R.J. Y L.A.R.V., de cuyas Actas de Nacimiento signadas con los Nros. 1304, 1489, 1470, 674, 1522, 2245, 620, 953 y 1564 de fechas 20 de noviembre de 1959, 13 de noviembre de 1961, 09 de agosto de 1971, 07 de mayo de 1964, 13 de octubre de 1966, 30 de octubre de 1972, 27 de marzo de 1969, 06 de julio de 1965 y 27 de noviembre de 1962, respectivamente, asentadas todas por ante la Prefectura de la Parroquia C.M., Municipio y Estado Trujillo, que cursan a los folios 15 al 38 de esta Solicitud, se evidencia que el finado L.A.R.A., era el progenitor de los mencionados y por consiguiente tienen vocación en su Sucesión, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, y así se declara.

  2. D I S P O SI T I V O:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS L.A.R.A., a su cónyuge F.D.C.V. (VIUDA) DE ROJAS, así como a sus mayores hijos M.M., A.A., J.L., E.A., B.C., T.D.V., J.J., R.J. Y L.A.R.V., todos identificados en actas, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

    No es necesario notificar de la presente decisión por cuanto se dicta y publica en el término de Ley.

    Publíquese y Regístrese.

    Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite la misma.

    Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T.B. y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. 198º y 149º.

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABG. P.T.C.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.T.G..

    /MTGH/yaritza

    St. Nº 1478

    En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.

    La Secretaria,

    Abg. M.T.G..

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